El pasado mes de enero de 2022 se anunciaba en Madrid una serie de medidas para fomentar la natalidad en la comunidad autónoma. En concreto se pusieron en marcha 80 actuaciones incluidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, que cuenta con un presupuesto de cerca de 5.000 millones de euros.
Una de las más reconocidas es la bonificación de 500 euros mensuales a madres madrileñas con menos de 30 años, que incluye también a adoptantes, desde el quinto mes de embarazo y hasta que el niño cumpla 2 años. Las personas que pueden optar a esta bonificación son las que se encuentren en estas situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir del 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir del 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir del 1 de enero de 2022.
Pero estas no son las únicas condiciones, pues la Comunidad de Madrid, a través de su página web, puso a disposición de todos los ciudadanos los requisitos imprescindibles para optar a la ayuda de 500 euros por hijo. Pero en esta semana se han anunciado cambios en los mismos, con el fin de facilitar en cierto modo el acceso a la subvención.
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Se trata del requisito del empadronamiento, sobre el que, hasta hace poco, la comunidad especificaba lo siguiente: “Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.”
La novedad reside en que a partir del pasado 21 de diciembre, cuando se aprobó la modificación, podrán optar a la ayuda quienes hayan estado empadronados durante cinco años no consecutivos dentro de los últimos diez.
“Queremos que las madres y adoptantes madrileñas que hayan pasado recientemente algún periodo fuera de la región por cuestiones de trabajo o formación también puedan beneficiarse de esta ayuda”, ha señalado Concepción Dancausa, consejera de Familia, Juventud y Política Social. Además, se amplía el plazo de presentación de las peticiones, que pasa de uno a tres meses para facilitar aún más el proceso de entrega de documentación.
De este modo, los requisitos actuales que se deben tener en el momento de solicitar la ayuda a las madres de 30 años o menos son los siguientes:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
- Tener 30 años o menos.
- Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, (aunque haya sido de forma interrumpida), y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
¿Qué documentación hay que entregar para poder recibir la ayuda?
Si cumples con todos los requisitos expuestos anteriormente, deberás rellenar el formulario de solicitud que se facilita en este enlace de la Comunidad de Madrid, y entregarlo junto con el certificado de empadronamiento, Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), declaración responsable (incluida en la solicitud), certificado de nacimiento en los casos de solicitud por nacimiento o adopción, y, en caso de solicitud por gestación, el informe médico de gestación.
El plazo para las/los afectadas/afectados en este año, termina el 31 de diciembre para los solicitantes de este 2022. ¿Y dónde puedes presentar la solicitud? Tal como se indica en la web de la Comunidad: “Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro, a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro. Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid·"