Qué es la Tarifa Cero para autónomos de Madrid: requisitos y plazos para solicitarla en 2024
La llegada del 2024 también ha traído cambios para los autónomos en la Comunidad de Madrid. Te contamos las novedades de la Tarifa Cero
9 enero, 2024 16:18Con el inicio del 2024 siempre hay una serie de cambios en las medidas económicas. En este caso, una nueva ayuda va a beneficiar a más de 30.000 autónomos de la Comunidad de Madrid.
Se trata de la Tarifa Cero para autónomos que ya ha entrado en vigor en Madrid a partir de este enero, por lo que si eres trabajador por cuenta propia y quieres beneficiarte de esta ayuda ya puedes solicitarla. Te contamos todos los detalles para hacer este trámite y las ventajas que tiene.
¿En qué consiste la Tarifa Cero para autónomos en Madrid?
Durante este 2024, la Comunidad de Madrid va a destinar un total de 14,5 millones de euros para sufragar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de los nuevos trabajadores autónomos durante su primer año de actividad.
Esta medida se recoge en la llamada Tarifa Cero, una ayuda que ha sido desarrollada por el gobierno autonómico de Isabel Díaz Ayuso y que ya fue aprobada en 2023.
La Tarifa Cero para autónomos de la Comunidad de Madrid ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero. Esta opción permitirá que durante los 12 meses del año, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo financie a los autónomos que empiecen su actividad en Madrid.
El objetivo de esta tarifa es "reforzar su apoyo a los emprendedores con ayudas adicionales a otras reducciones y bonificaciones", como se indica en el boletín oficial informativo de la Comunidad de Madrid.
¿Qué personas se pueden beneficiar de la Tarifa Cero?
Para solicitar esta ayuda hay que cumplir una serie de requisitos, ya que no todos los candidatos podrán obtener esta bonificación si no cumplen todo lo que se les solicita. Te contamos quienes pueden beneficiarse de esta medida:
- Los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o considerados como población vulnerable (víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo).
- Los trabajadores por cuenta propia que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Los trabajadores autónomos que tengan ingresos anuales iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Las trabajadoras por cuenta propia que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado por nacimiento o adopción y reanuden su actividad dentro de los dos años siguientes.
- Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Requisitos para solicitar la Tarifa Cero de autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que quieran solicitar esta ayuda también deben de cumplir otra serie de requisitos que os indicamos a continuación.
- Tener el alta en RETA a partir del 1 de enero de 2024.
- Desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
¿Cuáles son los plazos para solicitar esta ayuda?
El plazo para presentar la solicitud de la Tarifa Cero para autónomos en la Comunidad de Madrid está abierto desde el 1 de enero de 2024.
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En el caso de aquellos que quieran solicitar la ayuda, tendrán que pedirla antes de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
¿Cuáles son los documentos que hay que entregar?
La documentación para solicitar la Tarifa Cero se tiene que entregar de forma telemática. Estos son los documentos que se tienen que entregar y que se indican a continuación:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Justificante del pago de la cotización correspondiente a los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.