Las elecciones municipales y autonómicas de Madrid, cada vez, se encuentran más cerca y los ciudadanos se preparan para no quedarse sin votar. Así, en la mayoría de los casos en los que los habitantes de la capital no se vayan a encontrar en la ciudad el día de las elecciones, ya han solicitado su voto por correo.
Una vez realizado este trámite, los madrileños que no van a poder acudir de forma presencial a votar a las urnas, ya pueden ejercer su derecho al voto a través del envío de este por correo. Sin embargo, puede que algunos electores todavía no hayan mandado su voto, pero aún están a tiempo.
En concreto, la fecha tope se encuentra cada vez más cerca y hay ciudadanos que todavía no han enviado su voto. Pero, en este caso, no tienen por qué preocuparse, porque aún están dentro de plazo.
¿Cuál es la fecha tope para enviar el voto por correo?
El voto por correo supone una opción que es fundamental y que tiene gran relevancia en el resultado de las elecciones de Madrid, ya que tiene la misma importancia que cualquier papeleta electoral que se presente de forma presencial.
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De igual forma, el voto por correo se encuentra entre las opciones que cada vez son más solicitadas por los ciudadanos. El motivo es que muchos electores deciden prever y pedir el voto por correo cuánto antes, si saben con anterioridad que existen muchas posibilidades de que no se encuentren en Madrid el día de las elecciones.
Por tanto, la opción del voto por correo se posiciona como la mejor elección para los ciudadanos que o bien no se encuentran en Madrid porque están en otro país, durante la fecha de las elecciones, o que viven de forma habitual en otra comunidad autónoma.
No obstante, aunque, el día de las elecciones municipales y autónomicas de Madrid, que se ha establecido el 28 de mayo, se encuentra a la vuelta de la esquina, todavía hay electores que aún no han enviado su voto por correo. Pero, en este caso, pueden estar tranquilos, ya que la fecha tope para poder votar a través de correos es hasta el 24 de mayo, inclusive.
¿Qué pasa si no he solicitado el voto por correo aún?
El voto por correo es una opción que se podía empezar a solicitar desde el 4 de abril, pero cuenta con un plazo para pedirlo. En concreto, el periodo para pedir este trámite ya ha terminado el 18 de mayo. Por lo que los ciudadanos que no lo hayan solicitado aún, ya no van a poder votar a través de este método.
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Mientras que los electores que han pedido el voto por correo a tiempo, ya habrán recibido, desde el 8 de mayo, la documentación necesaria para que puedan enviar su papeleta electoral.
No obstante, para las personas que aún no hayan votado, el plazo para hacerlo por correo cada vez se va acortando más y más, ya que la fecha tope para enviar su papeleta electoral a través de correos cumple pronto. En concreto, el día tope para poder enviar este voto es el 24 de mayo, incluido.
El voto por correo se trata de una opción que cada vez está ganando más adeptos. El motivo es que ningún ciudadano se quiere quedar sin votar y si tienen claro o prevén que durante el día de las elecciones no van a estar de forma presencial, piden con antelación este trámite.
Si voto por correo, ¿me puede tocar ser miembro de la mesa electoral?
Gran parte de los ciudadanos que solicitan el voto por correo conocen con exactitud que no se van a encontrar de forma presencia el día de las elecciones en Madrid. Este es el motivo principal que lleva a muchos electores a solicitar este trámite, así como si tienen un viaje programado para esas fechas o cualquier otra causa que les impida estar de forma física en la localidad en la que tienen que votar.
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Sin embargo, aunque, muchos ciudadanos lo crean, el hecho de haber solicitado el voto por correo no exime a la persona de ser miembro de la mesa electoral. Todo ello, a pesar de que esta situación ya es un indicativo de que probablemente no van a podrá estar el día de las elecciones en el colegio de Madrid que se les ha asignado para votar.
La causa de esto es que los miembros de la mesa electoral son elegidos a través de un sorteo, por lo que las personas que hayan solicitado el voto por correo pueden ser elegidos de igual forma.
Por tanto, el hecho de enviar el voto por correo no exime de poder ser miembro de la mesa electoral durante el día de las elecciones. En este caso, si la persona elegida no se puede presentar ese día, tendrá que presentar las alegaciones necesarias para ser eximido de esta función.