El TSJA ratifica el toque de queda en Estepona y Marbella para frenar la Covid
- El alto tribunal andaluz cree que es una medida "idónea y necesaria" para proteger la salud pública de la población.
- Será aplicado durante los próximos siete días.
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El toque de queda se instala en Estepona y Marbella. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, acaba de avalar la petición realizada esta misma semana por la Junta de Andalucía para restringir el movimiento de personas entre las 02:00 de la madrugada y las 07:00 de la mañana en ambas localidades con el objetivo de reducir la expansión de la Covid. La aplicación será efectiva para los próximos siete días.
La Sala entiende, según han confirmado desde el alto tribunal andaluz, que ante restricciones "tan severas y generalizadas" como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día ("toque de queda") o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas "son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución".
En este sentido, considera como "idónea y necesaria" la propuesta realizada con el fin de proteger la salud pública de la población, en un contexto de pandemia provocada por el virus COVID-19, y "proporcionada" a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal.
En este sentido, señala que la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21%, siendo del 100% la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.
Además, entiende que "la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad".
Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.