El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga ha estimado parcialmente la demanda presentada por una paciente, actualmente con 26 años y que cuando sucedieron los hechos tenía 12 años, por el error de diagnóstico de un tumor no detectado a tiempo, que provocó la pérdida de visión por falta de tratamiento. Así, la sentencia, que no es firme, insta a indemnizar a la joven con 594.485 euros.
La demanda, presentada contra el Servicio Andaluz de Salud por el abogado Damián Vázquez, colaborador de los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', en nombre de la joven, que ha seguido la reclamación iniciada en su día por sus padres, relataba que en agosto de 2007 la niña fue remitida por su pediatra del centro de salud de Vélez-Málaga a la consulta de oftalmología en el Hospital Comarcal.
Presentaba pérdida de visión y cefaleas esporádicas desde el mes de junio de 2007. El especialista comentó a los padres que no encontraba ningún motivo para la visión defectuosa y prescribió a la menor unas gafas graduadas y una prueba de potenciales evocados oculares, que no le fue realizada hasta el mes de noviembre de 2007 en el Hospital Civil de Málaga.
Las primeras dos semanas, tras la colocación de las lentes, la visión se recuperó algo, pero se le acentuaron los dolores de cabeza, ahora localizados en la parte derecha, encima de la ceja, produciéndose a comienzos de septiembre de 2007 una nueva pérdida de visión, por lo que fue explorada por su pediatra quien diagnosticó una sinusitis y le prescribió tratamiento antibiótico, que no surtió efecto alguno.
Al ser los dolores de cabeza cada vez más frecuentes, acudieron nuevamente a consulta con su pediatra a finales de septiembre, quien, en esta ocasión, diagnosticó migraña y prescribió nuevo tratamiento. A comienzos de octubre, se le realizó un TAC craneal sin contraste, que se valoró por parte de los profesionales como "normal", aunque los dolores de cabeza eran más fuertes y localizados y había perdido más visión".
En noviembre de 2007, realizaron a la menor la prueba de potenciales evocados y una resonancia magnética de cráneo, cuyos resultados, que "llevaban varios días en el Hospital Comarcal, sin haber sido informados los padres de la paciente", apuntaban a que la menor tenía una "gran tumoración hipofisaria", siendo el único tratamiento posible la realización de una intervención quirúrgica craneal.
Finalmente, según se precisa en la demanda, la menor necesitó de dos intervenciones realizadas en el Hospital Regional de Málaga, la primera practicada de urgencia en enero de 2008 y luego para extirpación total de la lesión tumoral, en junio de ese mismo año, comenzando tras su alta hospitalaria con tratamiento radioterápico que finalizó en el mes de septiembre de 2008.
Posteriormente, la reclamante presentó una grave pérdida de la agudeza visual, con visión nula en uno de los ojos y mínima en el otro, trastorno de la vía óptica tumoral, así como enfermedad del sistema endocrino-metabólico y tumor benigno de glándula endocrina tumoral, teniendo por todo ello reconocido desde junio de 2008 un grado de minusvalía del 81 por ciento, dice la demanda.
La sentencia hace hincapié en "la muy alta trascendencia que para realizar los sucesivos diagnósticos tuvo el resultado de la tomografía cerebral practicada a la paciente en septiembre de 2007", en la que se descartaba la posible lesión y que llevó a facultativos de atención primaria y los diferentes servicios del hospital "a realizar los diagnósticos más probable y que desafortunadamente no coincidían con la patología realmente padecida".
Así, el juzgador apunta al "carácter erróneo de la valoración efectuada" a dicho TAC, al "no ser posible que el tumor no se apreciase en la tomografía, cometiéndose un error de apreciación en su valoración". Se indica que "no se encuentra explicación plausible que tan solo unas semanas después de su práctica se detectase en la resonancia magnética una masa tumoral de gran tamaño, teniendo en cuenta que el crecimiento de la lesión era lento".
La resolución señala que no puede beneficiar al SAS el hecho de que no conste en el historial médico las imágenes de la prueba diagnóstica TAC, que no han sido entregada ni al juzgado; recordando que, "atendiendo el principio de facilidad probatoria de las partes, es la administración demandada la que ha de soportar la ausencia de aportación de dicha documental".
Por tanto, se concluye la existencia "de error en la valoración efectuada el día 4 de septiembre de 2007", indicando que, "de no haber existido aquel, la extirpación de la masa tumoral hubiese tenido lugar con mucha antelación, ya no sólo disminuyendo ostensiblemente el resultado lesivo, sino suprimiendo por completo el mismo".
"Dado que la pérdida de la visión viene propiciada por el crecimiento tumor, la misma debe imputarse en su integridad a este error valorativo", precisa el juez, por lo que se estima la demanda presentada, de forma parcial.