El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de ratificar la condena a 12 años de prisión que fue impuesta en mayo del pasado año a un hombre acusado de abusar sexualmente de manera continuada de la que era hija de su pareja. La menor tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos. Con su decisión, fechada el pasado 10 de febrero, la Sección de Apelación Penal del alto tribunal rechaza el recurso presentado por la defensa del condenado.
Atendiendo al contenido del fallo, el tribunal anula los argumentos empleados por la defensa. El primero de ellos relativo a que la declaración de la menor agredida "debió haber sido llevada a cabo mediante comparecencia personal de la joven en el acto del juicio oral", aduciendo para ello que ya había cumplido 16 años en ese momento.
El segundo motivo de invocación del recurrente se relaciona con el derecho a la presunción de inocencia del acusado, apuntando como "no creíble" el testimonio de la menor. De hecho, lo llega a tildar de "mendaz" y lo describe como "incurso en notables contradicciones". Por este motivo, la defensa entiende que "no hay prueba de cargo que sustente con mínima solidez el pronunciamiento condenatorio".
Sobre ello, la Sala de apelación admite que la prueba fundamental que sirve para la condena inicial "radica en la declaración de la propia menor que los padeció". No obstante, apoya la valoración que en su momento hizo el tribunal de origen, defendiendo como "subjetivamente creíble y objetivamente consistente y verosímil" el testimonio de la menor.
"El testimonio de la menor es internamente coherente, acorde además con lo manifestado en su día a su madre cuando decidió poner fin a los reiterados abusos que a su costa ponía en práctica el acusado con harta frecuencia", añade la Sala, que cuestiona que el recurrente trate de hallar incoherencias o contradicciones "donde no las hay o donde se trata de imprecisiones secundarias explicables en el contexto de los hechos y de su prolongado impacto durante meses en la estabilidad anímica de una niña que contaba doce años cuando los padeció".
Los hechos que ahora son objeto de la ratificación de la condena fueron conocidos cuando la menor agredida sexualmente por la pareja de su madre huyó del domicilio familiar en 2017. Las agresiones se producían cuando el hombre se quedaba al cargo de la menor cuando la madre se iba a trabajar.
El acusado aprovechaba esos momentos para abusar de la niña "dos o tres veces por semana", mientras la víctima "aterrada por la situación se quedaba paralizada". Según se recoge en la exposición de motivos, el 22 de diciembre de 2017, "al resultarle insoportable lo que estaba ocurriendo", la menor decidió terminar con la situación y ante el miedo que sentía de que su madre se enfadara con ella le escribió una carta, que dejó en el buzón donde le decía que se marchaba.
Previamente, le mandó un mensaje al móvil donde le decía: "Adiós mami, hay una carta para ti, donde se pone los correos". Alarmada, la madre llamó al acusado advirtiéndole de que se había marchado y que había dejado una carta en el buzón.
Ante los hechos, la madre presentó una denuncia ante la Policía Nacional y les entregó unos dispositivos de almacenamiento masivo que eran del procesado, donde, tras su volcado judicialmente autorizado, se encontraron imágenes de pornografía infantil.