Confirman la multa a Paradas, exgerente de Málaga Deportes y Eventos, por las llamadas a Cassá
El exárbitro fue condenado a pagar por tres delitos leves de coacciones telefónicas con número oculto al edil no adscrito Juan Cassá.
18 mayo, 2022 17:59Noticias relacionadas
La Sección Novena de la Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de pago de una multa impuesta al exgerente de la empresa municipal Málaga, Deportes y Eventos, José Luis Paradas, vinculado entonces a Cs, por tres delitos leves de coacciones telefónicas con número oculto al edil no adscrito Juan Cassá -antes en la formación naranja- y a dos asesores de este.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, quienes han indicado que ya se le ha requerido para el pago de la multa que se le impuso por parte del Juzgado de Instrucción número 5 de la capital, que fue de 1.080 euros.
Dicho juzgado consideró acreditado que entre los días 4 de mayo y el 30 de julio de 2020, el acusado, entonces gerente de dicha sociedad municipal que dejó a raíz de la condena, efectuó llamadas desde su número de teléfono "en oculto y en las cuales se limitaba a dejar sonar el teléfono unos tonos para luego colgar".
En la sentencia se señalaba que el edil no adscrito en el Ayuntamiento de Málaga, antes en Cs, recibió 41 llamadas en oculto, otro de los denunciantes, asesor del anterior, recibió 87; y la última, también colaboradora, un total 42 llamadas; siendo "la intención del denunciado al efectuarlas la de perturbar la liberad de actuación de los denunciantes".
En el juicio, el exárbitro negó haber realizado las llamadas, aunque sí señaló que cuando supo que Cassá dejó el grupo municipal de la formación naranja, partido en el que coincidieron ambos, para irse al de no adscritos, mostró su desacuerdo públicamente en redes sociales. Asimismo, alegó que su teléfono estaba en una de sus redes sociales que fue hackeada.
Ese mismo juzgado le absolvió de los delitos leves de amenazas por los que era acusado por uno de los denunciantes, al considerar la magistrada que no cabe condena por los dos tipos delictivos -las amenazas y las coacciones- por la misma acción, por lo que procede a su absolución libre.