Málaga

La Diputación provincial de Málaga acaba de poner en marcha una línea de subvenciones pensada para empresas y particulares vinculados a sectores como el agroalimentario, ganadero y pesquero afectados de lleno por la actual crisis energética y el importante crecimiento de los precios de la electricidad y el gas, entre otros.

Con este fin, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado jueves las bases de la convocatoria de ayudas, que fija aportaciones máximas de entre 6.000 y 14.000 euros en función del concepto reclamado.

¿Qué lleva a la institución provincial a dar este paso? Tal y como recoge el edicto, la finalidad de este plan es amortiguar en lo posible el impacto de estos aumentos de precios, que alcanza ya "niveles máximos históricos en precios de electricidad, gas natural y otras materias primas". Elementos clave de los que se surten sectores como la agricultura, la ganadería o la pesca.

A modo de ejemplo, se señala que se está llegando a pagar diez veces más del precio medio de la electricidad desde que se produjera la liberación de generación eléctrica. Una circunstancia que "fundamenta la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar un conjunto de medidas encaminadas en el corto plazo para fortalecer e impulsar los sectores más desfavorecidos económica y socialmente por esta inesperada crisis".

"Esta Diputación no es ajena al marco de incertidumbre que viven los vecinos de la provincia de Málaga y toma la decisión de enfrentar con determinación la situación, mostrando su apoyo a la población con el lanzamiento de estas líneas de subvenciones que permitirán revitalizar la economía local y dotar de los recursos necesarios a los sectores agrícola, ganadero y pesquero para un desarrollo económico y sostenible", se indica en las bases.

El sistema elegido por la Diputación para fijar esta colaboración es el de régimen de concurrencia no competitiva, financiando los gastos corrientes y de inversión "que permitan garantizar la continuidad de su actividad empresarial".

La cuantía de las subvenciones se determinará teniendo en cuenta una serie de cuestiones para cada una de las líneas. En el caso de la diseñada para cubrir gastos corrientes, la suma máxima a conceder no podrá superar los 6.000 euros. La cifra crece hasta un tope de 10.000 euros en gastos para inversión, llegando a cubrir el 100% del proyecto. Se abre una tercera vía, que es que si el proyecto presentado está por encima de los 10.000 euros (IVA excluido), la subvención podrá ser del 85%, con un máximo de 14.000.

¿A quién va destinado este plan?

¿Quiénes se pueden beneficiar? Podrán ser personas físicas, personas jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad y comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica.

No obstante, se precisa la necesidad de cumplir unos requisitos, como ser considerada microempresa, pequeña o mediana empresa; debe tener el domicilio fiscal y el lugar donde desarrolla la actividad en la provincia de Málaga.

El plazo máximo de resolución por parte de la institución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo no hubiera recaído resolución expresa, "podrá entenderse desestimada". Los interesados en esta línea de ayudas deberán esperar a que sea publicada en el BOP la convocatoria correspondiente. A partir de ese momento, la espera no será inferior a 10 días ni superior a 30. 

Pero para disponer de estas ayudas, los peticionarios han de presentar una documentación. La misma incluye, por ejemplo, una memoria descriptiva de la actividad/proyecto a realizar, relacionando los gastos de la actividad/inversión. Asimismo, se indicarán los objetivos que se pretenden alcanzar, el presupuesto total, forma y fases de ejecución del gasto. También deberá contener compromisos de aportación del resto del importe presupuestado y no subvencionado. 

Para determinadas inversiones, el interesado deberá precisar su compromiso de mantener la inversión por 2 años. Asimismo, habrá de aportar declaración del IRPF, impuesto de sociedades o declaración informativa en caso de entidades en atribución de rentas del último ejercicio; informe de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se indique el número medio de trabajadores de la última anualidad, y certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT que acredite la antigüedad mínima, entre otros.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionables serán el comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2023, permitiéndose los gastos realizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria de la subvención, siempre que hayan sido ejecutados dentro del periodo indicado. La persona beneficiaria de la subvención deberá justificar el destino dado a los fondos recibidos con fecha límite de 30 de abril de 2023.

Noticias relacionadas