Málaga

Los vehículos de alquiler con conductor, los bautizados como VTC, forman parte desde hace ya algunos años del paisaje urbano de Málaga y la Costa del Sol. Su irrupción hace cuatro años tuvo tal impacto que ha acabado por consolidarse, pese a la polémica generada, en alternativa cierta a la que acuden miles de ciudadanos para moverse por la provincia.

Uber, Cabify, Bolt… Son algunas de las firmas que ponen nombre a los miles de vehículos que circulan por la provincia, a modo de extensión de lo que ocurre en el conjunto de la geografía española. Pero ¿cuáles son las condiciones laborales de los operarios que trabajan en este sector?

El interrogante puede ahora ser contestado tras la publicación oficial del convenio colectivo que rige para estos empleados y que acaba de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga. El citado documento es fruto del acuerdo alcanzado por el Sindicato Libre de Transporte SLT y la parte empresaria, integrada por Unauto, Feneval y AE VTC Andalucía.

El citado convenio afecta a las empresas que tienen como actividad principal autorizaciones de las denominadas VTC en toda la provincia malagueña. El contenido es de aplicación entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

Uno de los aspectos más llamativos se relaciona con los salarios que tienen fijados por convenio. Y los mismos, no son muy elevados. De hecho, según la tabla salarial correspondiente al presente ejercicio, le corresponde un sueldo de 14.720 euros brutos anuales, sin incluir el plus de presencia y el de vestuario. Y ello a razón de 1.051,43 mensuales y 175,24 euros prorrateados. Esta remuneración crecerá el año que viene hasta los 15.161,64 euros brutos.

Por encima de esta categoría están los mandos (trabajadores que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la dirección o por sus superiores jerárquicos, ejercen funciones de carácter técnico y/o de mando y organización en la empresa). Su sueldo anual bruto es de 18.200 euros (18.746,04 en 2023).

Le siguen, los coordinadores y técnicos (operarios dedicados a operaciones de transporte de viajeros en la gestión de los distintos servicios). Su sueldo para este año es de 16.800 euros brutos, subiendo a 17.304 el año que viene. 

El personal de taller y el de soporte (trabajadores que se dedican a funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad) tienen los mismos emolumentos que los conductores.

Atendiendo al contenido del convenio, el mismo recoge dos gratificaciones extraordinarias, Navidad y Julio, que se abonan de forma prorrateada a lo largo de los doce meses del año.

Asimismo, se hace mención de un plus de idiomas para los conductores a los que la empresa exija conocimientos de idioma extranjero para su uso habitual en sus funciones de conducción. Esto implica un añadido de 40 euros al mes. También está el plus de nocturnidad, aplicable entre las 22:00 horas y las 6:00 de la mañana. El mismo se traduce en el 10% del salario base. 

Otro plus recogido es el de vestuario en el supuesto de que la empresa exigiera una uniformidad específica para la realización del servicio y siempre que no proporcione la ropa. En ese supuesto, aportará 100 euros al año. 

Al margen de los conceptos anteriores, las empresas pueden proponer a los conductores/as que de forma voluntaria realicen una hora de presencia por cada día de trabajo efectivo, adicional a la realización de su jornada, y cuyo importe mensual se abonará en nómina con el concepto de plus de presencia, por 182 euros para el 2022 y 188 euros para 2023. 

Jornada laboral

De manera general, el convenio establece que la jornada laboral máxima fijada es de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.  En el caso del personal no conductor/a, se establecen 40 horas semanales, posibilitándose en hasta un 10% anual la distribución irregular de la jornada. El descanso será de dos días consecutivos a la semana.

¿Qué ocurre con los conductores? Aquí la cosa se complica. Se indica que la jornada ordinaria máxima anual del convenio podrá estar distribuida irregularmente en cómputo trimestral, siendo potestad de la empresa determinar si el trabajador queda sujeto a un concreto horario de trabajo o si ha de realizar su jornada dentro de un determinado marco temporal. 

En este último caso, el conductor de aplicación prestará la jornada "a su elección", habiendo de tener en cuenta, necesariamente, "la fundamental vinculación de la actividad al ocio y al turismo". "Salvo que la empresa haya determinado un concreto horario de trabajo, y con respeto a los descansos entre jornadas y semanal, la persona trabajadora tendrá completa autonomía para ordenar su jornada de trabajo, extendiéndose cuanto considere oportuno, y realizando durante la misma cuantas pausas o descansos considere necesarios, no computables como tiempo de trabajo ni como tiempo de presencia, siendo los mismos obligatorios si trabaja más de seis horas consecutivas".

Asimismo, se recoge que disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal, pudiéndose acumular (por acuerdo entre las partes) en periodos de hasta cuatro semanas. Se abre la opción de que la empresa y el trabajador acuerden que el descanso semanal sea de un día y medio consecutivo, acumulable en periodos de hasta cuatro semanas. 

El descanso entre jornadas será, con carácter general, de 12 horas ininterrumpidas. El mismo podrá reducirse a 10 horas cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, caso de la celebración de ferias y eventos con una mayor afluencia de pasajeros.

Todo el personal de las empresas de VTC tienen derecho a 22 días laborables de vacaciones retribuidas. Aunque el periodo será fijado por la empresa atendiendo a las necesidades del servicio, así como a las localidades en las que se presta. Ello no quita que los operarios puedan disfrutar de 10 días laborales consecutivos de vacaciones entre los meses de julio, agosto y septiembre. Las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre se perderán, salvo acuerdo

Régimen disciplinario

El acuerdo laboral recoge un régimen disciplinario específico para el sector, penalizando, por ejemplo, como falta leve la impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes; la inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes; el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo; la falta de corrección en el trato con el público; la falta de limpieza e higiene personal o del vehículo.

Todas ellas pueden convertirse en graves en función de la repetición de las mismas. Y se recogen como muy graves el uso del vehículo para fines personales; no detener el vehículo cuando salten los pilotos de falta de aceite o de fallo de motor quedando en espera de instrucciones de la empresa; el robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que se perciba de los pasajeros; el quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa; la conducción bajo los efectos de alcohol o drogas; la conducción temeraria; el acoso laboral, sexual y por razón de sexo... 

Las faltas leves conllevarán una amonestación por escrito y hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo; las graves, suspensión de empleo y sueldo de 3 a 30 días y muy graves pueden alcanzar una suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días, así como el despido. 

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