El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que condenó a un hombre por posesión de droga que iba a ser transportada en camión a Reino Unido. Así, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se ratifica la pena de seis años y un día de prisión impuesta.
Según fue probado para la Sala de Málaga y ahora ha confirmado el TSJA en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado tenía estacionado el 1 de junio de 2020 un camión perteneciente a una empresa de su propiedad y de su esposa en una explanada en Ojén (Málaga).
Una furgoneta perteneciente a una empresa de alquiler se situó en la parte trasera del vehículo y varias personas "procedieron a cargar en el interior del camión diversas cajas". La furgoneta volvió a la vivienda, una casa de campo aislada, situada en Alhaurín el Grande (Málaga), que estaba siendo vigilada por agentes del Órgano de Coordinación de Narcotráfico de la Guardia Civil.
Tras realizar una inspección de la carga, los investigadores encontraron que el camión "estaba prácticamente vacío, aunque había múltiples cajas, perfectamente embaladas y distribuidas en bolsas y paquetes" que contenían 20,179 kilogramos de cocaína; 50,358 de hachís, y 234,859 de cogollos de marihuana. También intervinieron al acusado 105 euros y 385 libras.
Por ello, la Sala de Málaga le condenó a una pena de seis años y un día de prisión y al pago de una multa de 3.124.800 euros por un delito contra la salud pública debido a la posesión de sustancias estupefacientes que iban a ser destinadas al tráfico.
La defensa del condenado presentó un recurso de apelación alegando "vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, dada la inexistencia de indicios de criminalidad", por lo que solicitó su libre absolución.
Así, sostenía que el condenado ignoraba que las cajas que se encontraban en el interior del camión del que era conductor "contenían sustancias estupefacientes, pues su empresa había sido contratada para transportarla a Reino Unido y se limitó a cumplir el encargo recibido".
El TSJA ha recordado en la sentencia que el cometido de los órganos de apelación "no consiste en reexaminar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia". De esta forma, han indicado que la condena "se basó fundamentalmente en el hallazgo en el interior del camión" y en "la inconsistencia de la versión exculpatoria ofrecida".
Así, la intervención de las fuerzas de seguridad se produjo al tener previo conocimiento de una vivienda rural donde "se podrían ocultar drogas destinadas al tráfico, detectándose que en los últimos días de mayo de 2020 se habría incrementado tal actividad".
Por ello, se había establecido un dispositivo de vigilancia y se realizó un registro de la vivienda, encontrando "claras evidencias de estar siendo utilizada para el almacenaje de este tipo de sustancias, aunque no se llegó a detener a nadie".
Según el tribunal, "el acusado no podía desconocer que se trataba de sustancias estupefacientes, por lo que su actuación fue dolosa". Ha considerado que "quien se pone en situación de ignorancia deliberada sin querer saber aquello que puede y debe conocer asume y acepta todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa".
Tal y como ha recordado el TSJA, la Audiencia de Málaga también ponderó las circunstancias en que se produjo la carga de droga, "en un lugar solitario y apartado de cualquier núcleo urbano", de un modo "prácticamente clandestino".
Además, la carga de la droga se colocó en el fondo del remolque, algo habitual en casos de transporte de drogas en camiones, con el fin de colocar después otras mercancías que lo llenaran por completo, dificultando el hallazgo de la sustancia.
Por otro lado, la defensa ha argumentado que el hecho de que el acusado se encontrara durmiendo en el camión cuando llegaron los agentes de la Guardia Civil "demuestra que desconocía la existencia de las drogas".
Pero el TSJA ha considerado que eso podía significar en realidad que el condenado pensaba que si el camión emprendía el viaje existiendo limitaciones a la movilidad derivadas del estado de alarma impuesto en la fecha donde ocurrieron los hechos podría haber sido sometido a una "indeseable inspección".
El Tribunal de apelación concluye que "se practicaron en el plenario pruebas de inequívoco carácter incriminador, obtenidas y aportadas al proceso cumpliendo las formalidades legales, que fueron bastantes para justificar la condena".