Los dos incendios declarados durante la tarde del pasado sábado en las localidades malagueñas de Mijas y Alcaucín no presentan ya apenas peligro. El del litoral está controlado, aunque los bomberos forestales siguen trabajando en tareas de remate y liquidación, mientras que el del interior de la provincia ya ha sido extinguido.
En Mijas, el fuego se originó en las Canteras del Barrio, sobre las 18.00. En principio, acudieron a la zona un vehículo semipesado, un camión autobomba, cuatro grupos de bomberos forestales, un técnico de Operaciones y un agente de Medio Ambiente, aunque poco más de una hora más tarde, el dispositivo fue ampliado.
A las 21.20, el Infoca consiguió estabilizar el incendio y pasadas las 23.15 lo dieron por controlado. Según las cifras aportadas por el Infoca, ha afectado unos 4.400 metros cuadrados de superficie.
En el caso de Alcaucín, se desplegaron un Súper Puma, un grupo de bomberos forestales, un Brica, un técnico de Operaciones, un agente de Medio Ambiente y una autobomba. A las 20.20, el Infoca lo dio por controlado y este domingo, pasadas las 12.30, ha confirmado su extinción tras haber afectado 50 metros cuadrados de terreno.
En sendas zonas, varios grupos de bomberos forestales continúan trabajando en tareas de remate y liquidación.
Desde el Infoca piden "mucha precaución ante el riesgo de incendios forestales". De hecho, la confluencia de altas temperaturas con la sequía ha provocado que se adelante 15 días la declaración de nivel medio de riesgo de incendios en Andalucía.
Así, desde el pasado día 15, las quemas agrícolas no podrán realizarse con el fin de evitar cualquier riesgo, cualquier chispa que pueda desencadenar el origen de un gran incendio.
Respecto a las barbacoas, no pueden realizarse ni en las zonas habilitadas para ello. Solo quedan exceptuadas de esta suspensión temporal el uso del fuego en las barbacoas de establecimientos turísticos y restaurantes rurales y el uso del fuego para la preparación de alimentos en campamentos educativos juveniles.
Asimismo se excluyen de la limitación establecida en la presente orden el uso del fuego para calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo.