Habían mantenido una relación sexual puntual, pero él se negó a continuar y ella, sin aceptarlo, comenzó a desplegar una actitud de control y seguimiento obsesivo", incluso por GPS, por la que ahora ha sido condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Marbella por acoso.

Esta actitud "de control y hostigamiento", recoge la resolución, "se produjo desde mediados del año 2015 y durante un periodo de tiempo no concretado pero prolongado durante varios meses y casi a diario".

Por entonces, él desempeñaba funciones contables en una oficina ubicada en el interior del recinto comunitario donde ella residía en la localidad malagueña de Marbella. La condenada se sentaba en un banco, situado enfrente de la oficina durante toda su jornada laboral, desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, "en actitud vigilante, controladora e injustificada".

"En reiteradas ocasiones" llegó a acceder al interior bajo la excusa de efectuar gestiones innecesarias relativas a la comunidad que aprovechaba para pedirle explicaciones acerca de sus relaciones con otras mujeres en presencia de los demás trabajadores y usuarios. Le preguntaba qué había hecho, dónde había estado e incluso llegó a manifestar que era "portador de un virus muy peligroso y que se lo ha transmitido a ella".

Cuando el hombre abandonaba su trabajo, la mujer se levantaba del banco y le seguía con un teléfono móvil en la mano en actitud de realizar una grabación.

Toda esta situación "de control, vigilancia y hostigamiento" de la mujer, según la sentencia, generó al hombre una situación de ansiedad e intranquilidad constante y le afectó a sus rutinas diaria y que lo llevó a pedir una medida cautelar de prohibición de aproximación de la acusada.

De hecho, incluso dejó de hacer sus salidas en bicicleta por miedo a ser perseguido o de sufrir daño y comenzó a supervisar los bajos de su vehículo para comprobar que no hubiera dispositivos de control.

La mujer ha sido condenada a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 10 euros como autora de un delito de acoso y además se le impone la prohibición de aproximarse al afectado, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que él frecuente a una distancia no inferior a 50 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo de tres años.

Según la resolución, la versión ofrecida por el hombre tiene "mayor verosimilitud y credibilidad", ya que el testimonio "se ha mantenido firme y persistente". La mujer ya había sido condenada por hechos similares previamente por un delito leve.

El letrado Óscar Gómez, socio de Balms Abogados y responsable de la defensa del afectado, se ha mostrado muy satisfecho con una sentencia, que califica de "excepcional", ha apuntado en un comunicado.