El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro años y dos meses a tres años de prisión la condena a un hombre por un delito de abuso sexual a la hija de su pareja cuando tenía 11 años, al considerar que no existió una relación de superioridad.
En su sentencia, el alto tribunal estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en marzo de 2022, que lo condenó como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento de una relación de superioridad.
En esa sentencia, el tribunal de instancia consideró probado que la madrugada del 9 de febrero de 2019 el acusado acudió a uno de los dormitorios de la casa de su pareja en Marbella, donde estaba dormida la menor, que acudía al domicilio un fin de semana al mes, se introdujo en su cama y le tocó los genitales por dentro de la ropa.
La menor se despertó y abandonó asustada el dormitorio, tras lo que se marchó al sofá en el que dormía su madre.
El procesado mantenía una relación sentimental de aproximadamente siete años con la madre de la víctima, con la que convivía en compañía de los dos hijos menores de la pareja.
La defensa del acusado recurrió en apelación la sentencia esgrimiendo la indebida aplicación de los atenuantes de embriaguez y dilaciones indebidas, y la improcedencia de la indemnización acordada (6.000 euros).
La Audiencia justificó el agravante del delito en la existencia de una relación de superioridad, confianza y convivencia y en el desequilibrio de la edad entre ambos.
Sin embargo, el TSJA argumenta que la situación de confianza que describe la sentencia "no es equiparable" a la relación de superioridad exigida en el Código Penal, pues parte de que la menor vivía con sus abuelos y no con su madre, a cuya vivienda acudía solo una vez al mes, sin especificarse qué tipo de relación mantenía con el acusado y si éste ejercía sobre ella algún tipo de superioridad.
En cuanto a las atenuantes de embriaguez y dilaciones indebidas, rechaza la primera porque no se acredita que tuviese afectadas sus facultades, y sobre la segunda, señala que el periodo temporal invertido hasta llegar al juicio es "superior al deseable, pero no constituye una duración desproporcionada".
Por ello, el TSJA revoca en parte la resolución de la Audiencia y mantiene la condena por un delito de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal, pero "sin prevalimiento de una relación de superioridad", delito por el que le impone tres años de prisión.