El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó al exmarido de Lucía Garrido, hallada muerta en la piscina de su finca en Alhaurín de la Torre (Málaga) en 2008, y a otro hombre en relación con este crimen, tras rechazar íntegramente los recursos presentados por las defensas.
El alto Tribunal andaluz celebró el pasado 17 de este mes una vista para revisar la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga que, tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular, condenó a los dos hombres por un delito de asesinato, imponiendo 24 años de prisión al exmarido, como cooperador necesario, y 22 años de cárcel al otro acusado, como autor material.
Las defensas pidieron en sus recursos de apelación la absolución de sus clientes por vulneración de derechos fundamentales, sobre todo, a la presunción de inocencia. De forma subsidiaria, el letrado del exmarido solicitó la nulidad del juicio y repetición y apuntó también a pronunciamientos "incongruentes y contradictorios". Por contra las acusaciones se opusieron a los recursos presentados.
Ahora, la Sala de apelación rechaza estos argumentos expuestos por los letrados defensores y desestima íntegramente los recursos presentados. El letrado del exmarido, Guillermo Smerdou, ha asegurado que estudiará la sentencia y que inicialmente prevé presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En su sentencia, el TSJA considera que "no se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales ni constitucionales, ni vulneración de principios y derechos constitucionales y a un juicio con todas las garantías", así como tampoco "una verdadera indefensión material".
"Pudiendo en el juicio ser examinadas sin censura todas las cuestiones que las partes pretendían esgrimir las circunstancias que rodeaban a la acción, pudo practicarse prueba sobre todo ello, y pudo también el jurado pronunciarse sobre las mismas en términos que permitían claramente diferenciar entre cada una de las opciones defendidas por las partes", señala el TSJA.
Asimismo, según la sentencia, está "suficiente y debidamente motivado el veredicto, y no se observa defecto que se considere relevante y que hubiere obligado al magistrado-presidente a la devolución del acta ahora instada". Aunque añade que "echamos en falta una mayor labor integradora y de desarrollo por parte del magistrado-presidente en su sentencia", señala que "ha existido actividad probatoria suficiente".
Hechos probados
Así, se dan por probado los mismos hechos que consideró la Audiencia de Málaga, que estimó que, tras la separación de la pareja, la mujer se convirtió "en testigo directo y presencial de las actividades lícitas y supuestamente ilícitas que el exmarido realizaba en la finca". "Para evitar que le denunciara por las actividades supuestamente ilícitas y que fuera un obstáculo para el negocio proyectado en la finca, intentó desalojarla de la vivienda", decía la resolución de la Audiencia.
Ella pasó a ser "una auténtica amenaza para la continuidad de todas las actividades" en la finca, "en particular la guardería de drogas"; y "para neutralizar ese peligro", el exmarido o alguien de su entorno "propuso una solución drástica, consistente en acabar con la vida de Lucia", consideró la Sala de Málaga y el jurado, así como que el otro acusado "recibió a través de individuos desconocidos una oferta económica para matarla".
Según la sentencia inicial, el exmarido "propició o consintió la contratación de este como sicario sabiendo que atentaría contra la vida de Lucía" y prestó "ayudas decisivas" para el crimen, como información y una copia de la llave de la puerta. El 30 de abril, el otro acusado, "solo o en compañía de individuos no identificados", la esperó, golpeó por la espalda y le seccionó la vena yugular; apunta la Sala, añadiendo que el exmarido sabía el día y buscó una coartada.
El TSJA analiza los motivos de recurso y señala que no ha habido indefensión del exmarido en cuanto a las discrepancias expresadas con su letrada ni tampoco por el hecho de que dos peritos de la Guardia Civil no tuvieran obligación de contestar a preguntas sobre las pruebas de ADN que pudieran afectarles a un procedimiento en el que están acusados por su declaración en el primer juicio de este caso.
Sobre las supuestas incongruencias en el veredicto alegadas, el Tribunal dice que "el que unos hechos de los expuestos por el recurrente hayan sido aprobados por unanimidad y otros relacionados lo hayan sido por mayoría no supone necesariamente incongruencia". "La participación de ambos acusados en el asesinato de Lucía en los términos que se señalan en cada uno de los hechos probados ha sido aprobada por el jurado por las mayorías exigidas legalmente", apunta.
En cuanto al otro acusado condenado como autor, material, la Sala de apelación dice que "no existe ninguna irregularidad vulneradora de derechos fundamentales, incluidos los de defensa" en las pruebas de ADN realizadas y añade que los elementos incriminatorios en relación con el conjunto de la prueba practicada "es valorada de forma razonable y coherente por el jurado", por lo que "no se produce vulneración alguna de la presunción de inocencia".