El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 17 años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre que mató al novio de su madre, la misma pena a la que fue condenado también el exmarido y padre del acusado por considerarlo cooperador necesario del delito.
Padre e hijo fueron considerados autores de un delito de asesinato con alevosía: el hijo como autor penalmente responsable y el padre como cooperador necesario para cometer dicho delito, han señalado desde el alto Tribunal andaluz.
La sentencia de la Audiencia de Málaga recogía en los hechos probados por un jurado popular que los acusados mantenían patentes y palmarias diferencias con la víctima, una situación de conflictividad que tenía su origen en la relación de pareja que la víctima tenía con la madre y exesposa de ambos condenados.
A causa de esta situación, la víctima sufrió amenazas, agresiones y daños por parte de los acusados, llegando a formular denuncia por tales hechos. Debido a las graves discrepancias existentes entre las partes, la víctima y su pareja llegaron a trasladar su residencia habitual desde Marbella (Málaga) a otra localidad distinta.
Los hechos sucedieron en la mañana del día 15 de junio de 2022, cuando la víctima acudió a Marbella, al inmueble en el que residían los acusados. Cuando se disponía a abandonar el edificio, en la puerta de acceso al inmueble, se encontró con ambos procesados, que aguardaban en la vía pública su salida.
En ese momento, uno de los acusados sacó un cuchillo de pequeñas dimensiones que guardaba en una lata de tabaco, acción que fue vista por el otro acusado, sin que hiciera nada para impedirlo. Mientras ambos acusados aguardaban en la vía pública, junto a la puerta de entrada del edificio, la víctima abrió la puerta desde el interior, permitiendo el acceso al inmueble a los acusados.
A continuación, el acusado, "cooperando en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría realizado, se aproximó a la víctima mientras éste sujetaba la puerta de acceso al edificio, y sin que se produjera ningún tipo de enfrentamiento o disputa, le propinó un empujón con el hombro, para de forma inmediata aproximarse el otro acusado.
Este último, "con la finalidad de asegurar el resultado de muerte y evitar cualquier riesgo propio, de forma súbita, inesperada, repentina e imprevista, le asestó una puñalada en el pecho", agresión de la que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse en ningún momento. La muerte se produjo pocos minutos después.
La Sala Civil y Penal del TSJA desestima íntegramente el recurso presentado por ambos acusados al considerar que la valoración de la prueba ha sido absolutamente racional, más si cabe teniendo en cuenta que "nos encontramos ante una muerte grabada", grabación que constituye la principal prueba de cargo.
En este sentido, la resolución indica que "la imagen de las cámaras de seguridad del edificio son nítidas y demostrativas de la acción cometida y de la intervención de cada uno de los acusados". Así, explica la sentencia que "ni la existencia de las continuas previas controversias entre ellos podía hacer presagiar al fallecido que cuando ya se disponía a salir a la vía publica desde un portal iba a ser agredido con un cuchillo que finalmente le causó la muerte".