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La diócesis de Málaga ha comenzado este lunes el proceso de relevo episcopal. El obispo Jesús Catalá Ibáñez presentó su renuncia al cargo el pasado domingo 22 de diciembre, coincidiendo con su 75º cumpleaños, en cumplimiento del derecho canónico, que establece esta obligación al alcanzar esa edad.

Catalá asumió su responsabilidad como obispo de Málaga el 10 de octubre de 2008, relevando a Antonio Dorado Soto. Desde la diócesis se explica que, tras presentar la renuncia, esta es gestionada a través de la nunciatura apostólica, que comunica al obispo diocesano la decisión tomada por la Santa Sede. Una de las opciones habituales es que el obispo continúe en sus funciones pastorales hasta el nombramiento de su sucesor.

Entre los posibles escenarios, la Santa Sede podría designar al obispo saliente como administrador apostólico, o bien aceptar su renuncia de inmediato y nombrar un administrador temporal. En caso contrario, el Colegio de Consultores de la diócesis podría elegir a un administrador diocesano mientras se concreta el relevo.

Proceso de selección del nuevo obispo

El nombramiento de un nuevo obispo sigue un procedimiento definido en el que intervienen el nuncio apostólico en España, el presidente de la Conferencia Episcopal y el arzobispo de la provincia eclesiástica correspondiente. En el caso de Málaga, esta pertenece a la provincia eclesiástica de Granada, que también incluye las diócesis de Almería, Jaén, Cartagena y Guadix.

El nuncio pontificio propone una terna de candidatos a la Santa Sede, acompañando su recomendación con las opiniones del presidente de la Conferencia Episcopal, del arzobispo de la provincia eclesiástica y de otros obispos de la región. También puede consultar a miembros del Cabildo de la Catedral, al Colegio de Consultores de la diócesis, que fue renovado recientemente para el periodo 2024-2029, así como a sacerdotes, religiosos y laicos.

Nombramiento y toma de posesión

Una vez designado, el nombramiento del nuevo obispo suele anunciarse públicamente en el momento del Ángelus. El obispo electo debe tomar posesión canónica de la diócesis en un plazo de cuatro meses si no ha recibido la consagración episcopal previamente, o en dos meses si ya es obispo.

La toma de posesión se oficializa al presentar las Letras Apostólicas al Colegio de Consultores en presencia del canciller de la curia, quien levanta acta. El acto solemne se celebra en la Catedral, donde el nuevo obispo asume formalmente su cargo en presencia del clero y los fieles.

Derechos del obispo emérito

El obispo que deja su cargo conserva el título de emérito de la diócesis y puede residir en ella si lo desea. Además, la Conferencia Episcopal debe garantizar su sustento digno, una responsabilidad que recae principalmente en la diócesis a la que sirvió.