La Comisión Antiviolencia ha declarado partido de alto riesgo el encuentro entre el Antequera y Málaga que se jugará el domingo día 29 de octubre en el estadio Nuevo El Maulí a las 18.00 horas. 

El enfrentamiento de la décima jornada de Primera RFEF entre los dos clubes malagueños contará, previsiblemente, con gran presencia de aficionados blanquiazules en el campo antequerano. El estadio cuenta con una capacidad de 6.000 espectadores. De ellas, el club local ha ofrecido poco más de 600 a la entidad de Martiricos, que las repartirá entre los clubes malaguistas y sus socios mediante sorteo. 

El alcalde de Antequera, Manolo Barón, en declaraciones recogidas por la SER, ha quitado hierro al asunto y mostrado confianza en que el encuentro sea una fiesta para ambas aficiones. "Antequera y Málaga son dos ciudades hermanas en todo y también en el deporte", ha asegurado, calificando el partido "como un regalo". "Un derbi en la más alta categoría de los dos equipos es una fiesta del deporte", ha zanjado. 

¿QUÉ IMPLICA?

La ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte otorga a la Comisión Antiviolencia la capacidad de declarar de alto riesgo determinados encuentros, pero ¿qué significa eso?

Esta declaración implica, a grandes rasgos, la obligación para los clubes de reforzar las medidas de seguridad y, por ende, un aumento del dispositivo de las fuerzas de seguridad.

Entre los criterios que condicionan que un partido se declare de alto riesgo está, por ejemplo, que la posible presencia de aficionados catalogados como peligrosos, posibles precedentes de choque entre las aficiones de los equipos o la rivalidad deportiva entre los clubes. El Málaga y el Antequera se enfrentaron hace pocas semanas en la pretemporada en partidos celebrados en La Rosaleda y El Maulí. 

La catalogación de alto riesgo obliga también a reforzar por parte de los clubes, según la ley, aspectos como el sistema de venta de entradas, la separación de las aficiones rivales en zonas distintas del recinto y el control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.

El artículo 12 de la ley habilita a la autoridad gubernativa a imponer a los organizadores medidas especiales como disponer de un número mínimo de efectivos de seguridad e instalar cámaras en los aledaños, en los tornos y puertas de acceso y en la totalidad del aforo para grabar el comportamiento de los espectadores.

Igualmente, permite realizar "registros personales, aleatorios o sistemáticos en todos los accesos al recinto" o en los de entrada a gradas o zonas del aforo en las que sea previsible la comisión de conductas violentas o que inciten a la violencia, así como racistas, xenófobas o intolerantes en el deporte.

La instalación de circuitos cerrados de televisión para grabar el aforo completo del recinto desde el principio del espectáculo hasta el desalojo del público es otra de las indicaciones de la ley, que obliga a advertir a los espectadores de la adopción de estas medidas, con su impresión en el reverso de las entradas, así como en carteles en el acceso y el interior de los recintos.

La normal contempla también que la Delegación del Gobierno pueda asumir directamente estas actuaciones, que se efectuarán en cooperación con la comunidad autónoma cuando esta cuente con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad propios, y promover la realización de controles de alcoholemia aleatorios en los accesos a los recintos deportivos.

Según la norma, los clubes deben disponer de un libro de registro con "información genérica e identificativa sobre la actividad de las peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que presten su adhesión o apoyo a la entidad en cuestión". Dicho libro tiene que ser facilitado a la autoridad gubernativa correspondiente y estar a disposición del coordinador de seguridad y de la Comisión Antiviolencia.

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