Darse de alta como autónomo ya no implica perder automáticamente la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detalla algunos casos en los que los beneficiarios del paro pueden compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia durante un tiempo determinado. Esta medida busca facilitar la transición al autoempleo y ofrecer mayor seguridad económica a quienes decidan emprender.
Según la normativa vigente, quienes estén cobrando la prestación contributiva y comiencen una actividad por cuenta propia podrán seguir recibiendo el paro durante un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo que les quede de prestación.
Para ello, es imprescindible solicitar la compatibilidad en un plazo improrrogable de 15 días desde el inicio de la actividad como autónomo, según los requisitos.
Esta compatibilidad se interrumpirá en caso de que el beneficiario inicie un trabajo por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial. También podrán acogerse a esta medida quienes se incorporen como socios a sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, siempre que estén incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.
Si, después de trabajar por cuenta propia, el autónomo cesa su actividad y tiene derecho a la prestación por cese de actividad, podrá elegir entre dos opciones. La primera es percibir la prestación por cese de actividad, en cuyo caso se utilizarán las cotizaciones realizadas como autónomo.
La segunda opción es recuperar la prestación por desempleo que quedó suspendida antes de darse de alta como autónomo. Es importante destacar que, si se opta por continuar con la prestación por desempleo suspendida, las cotizaciones que dieron derecho a la prestación por cese de actividad no se podrán utilizar para una futura prestación.
Excepciones
El SEPE también aclara que la prestación por desempleo sí se extinguirá en varios casos: si la actividad por cuenta propia tiene una duración igual o superior a 60 meses (5 años). También se extinguirá si la actividad dura entre 24 y 60 meses (2-5 años) y el trabajador no estaba dado de alta en un Régimen Especial de la Seguridad Social para autónomos.
No podrán acogerse a la compatibilidad quienes no se den de alta en la Seguridad Social como autónomos, quienes se incorporen a cooperativas o sociedades laborales ya constituidas, quienes se den de alta como autónomos para formar parte de una sociedad mercantil o quienes hayan sido autónomos en su último empleo.
Asimismo, tampoco se incluirá a quienes hayan hecho uso de esta compatibilidad o solicitado el pago único del paro en los últimos 24 meses y quienes se den de alta como autónomos para trabajar con su antiguo empleador o con una empresa del mismo grupo.