El Ayuntamiento de Málaga pone en marcha el plan de ayudas mediante el que busca reactivar el alquiler de locales comerciales que, como consecuencia de la crisis de la Covid, permanecen cerrados en los barrios de la capital. La aportación total es de 2 millones de euros, quedando abierta la convocatoria para la solicitud de las aportaciones hasta que se acabe el dinero reservado o se alcance la fecha del 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con los detalles recogidos en las bases de la iniciativa, promovida por Promálaga, la cantidad máxima por petición es de 6.000 euros, sin que se pueda superar el 50% del valor del arrendamiento del inmueble. A esto se suma la necesidad de que la actividad objeto de la aportación esté en funcionamiento un mínimo de 12 meses.
¿Quiénes pueden acogerse a estas ayudas? Pueden ser beneficiarios tanto personas físicas como jurídicas, siempre que tengan la consideración de pyme (pequeña y mediana empresa); que vayan a iniciar como titulares una actividad comercial en un local; que justifiquen que la declaración responsable de actividad o la licencia de apertura está a nombre del solicitante de la subvención; que la empresa haya iniciado la actividad y esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante Hacienda Pública y en Seguridad Social, y que el proyecto empresarial sea viable técnica y económicamente.
Quedan excluidos de esta convocatoria todos aquellos que incumplan alguno de los preceptos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones. Entre ellas, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Los solicitantes deberán justificar la subvención presentando contrato de alquiler o de compraventa, en caso de no haberlo aportado anteriormente; en el caso de que se trate de un arrendamiento, copia del justificante del depósito de la fianza en la Junta de Andalucía; licencia de apertura o declaración responsable de actividad, según corresponda; justificantes bancarios de los pagos de la renta o alquiler ejecutados desde la solicitud de la subvención; justificación gráfica del estado del local con actividad en funcionamiento y declaración responsable de la fecha efectiva de apertura y puesta en marcha del local; licencia de obras, según proceda; certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y Local, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
Una vez comprobada la justificación, la Administración local abonará el 50% del importe concedido en la resolución de concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria que facilite el beneficiario.
El objetivo marcado por el equipo de gobierno con esta iniciativa, que viene a sumarse a otros planes desarrollados para contrarrestar las pérdidas generadas por la Covid, caso de los destinados a los hosteleros o a los hoteleros, no es otro que fomentar el desarrollo de actividades en espacios sin uso.