Casi siete meses después de observar "indicios suficientes" para incoar un expediente de expolio contra la torre de 116 metros de altura proyectada en el puerto de Málaga, el Ministerio de Cultura da marcha atrás y entierra el asunto. Lo hace, según reza la resolución oficial a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, aduciendo “la falta de evidencias probadas para determinar la existencia de expoliación” en este proyecto.
Un pronunciamiento que allana de manera clara el camino a los promotores del hotel, impulsado por un grupo de inversión catarí y respaldado por el Ayuntamiento de la capital, la Autoridad Portuaria y la Junta de Andalucía. En la misma medida, supone un varapalo para el movimiento social y político que desde hace años se opone a la materialización de este edificio.
El informe final de Cultura, remitido este jueves al Ayuntamiento y al Puerto, renuncia a detallar de manera precisa las razones que han llevado al organismo estatal a modificar tan radicalmente su postura en este asunto. De apuntar inicialmente a que la ejecución de la torre "alteraría de manera irreversible el paisaje histórico" de la ciudad, a avalar la idoneidad de la propuesta en cuanto a la incidencia patrimonial.
Pese a ello, el director general de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego, que es quien firma el escrito, recoge en la parte de conclusiones tres recomendaciones sobre la intervención final. Una de ellas toma como punto de partida el informe de la Escuela de Arquitectura de Málaga, uno de los cinco entes independientes a los que Cultura pidió opinión sobre este asunto.
La Escuela de Arquitectura puso en evidencia que el que el Ayuntamiento de Málaga "carece de un Plan de Descontaminación Visual para su conjunto declarado Bien de Interés Cultural", instrumento del que tendría que haberse dotado en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Asumiendo la tesis de este ente, señala la necesidad de que la torre del puerto busque "sus referentes de altura en los elementos arquitectónicos permanentes, como la Catedral (casi 90 metros), el edificio de la Equitativa (72 metros) o las edificaciones de La Malagueta".
En una alusión directa a quienes apoyan el proyecto malagueño y usan como ejemplo a seguir lo ocurrido con el Hotel W de Barcelona, se recuerda que el establecimiento de la Ciudad Condal "quedó delimitado por la altura de hitos paisajísticos anteriores (torres de la Villa Olímpica)".
Cultura también admite como "destacable modelo", con claras vinculaciones al caso de Málaga, el proceso seguido en la Catedral de Colonia, en Alemania, "que fue afectada por la construcción de 5 torres". "Un proyecto apoyado tanto por el Ayuntamiento como por la prensa local. Sin embargo, la realización de un multi-stage cooperative workshop reemplazó el proyecto inicial de 5 torres por un conjunto de edificios más compacto y bajo mucho más flexible y eficiente que las torres planteadas inicialmente", se reproduce de manera literal del informe de la Escuela de Arquitectura.
Recomendaciones al Ayuntamiento y la Junta
Las otras dos recomendaciones tienen al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía como destinatarios. A la Administración regional le pide que no olvide "sus obligaciones" en la aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico, especialmente en lo relativo a los Bienes de Interés Cultural y al entorno de los mismos, formado "por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados".
Hay que recordar que una de las razones esgrimidas por Cultura para activar el expediente por posible expolio era que la torre podía tener incidencia sobre el Centro histórico de la ciudad, catalogado como BIC. Pero esta advertencia es más válida aún en la actualidad, cuando el propio Gobierno ha incoado la declaración de La Farola como BIC.
Finalmente, tanto al Consistorio como a la Junta se les recuerda la importancia de "proteger todos los valores patrimoniales del Conjunto Histórico de la ciudad", así como lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en el que se entiende por expoliación "toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social".
Supuestos en los que la Administración del Estado, "con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas", podrá reclamar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma "la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación".