Málaga restringirá el uso de los andamios en los edificios como grandes soportes publicitarios
Es una de las novedades incluidas en la nueva ordenanza de publicidad y rótulos, con la que el Ayuntamiento de Málaga quiere adecuar el actual texto, de 1999.
17 junio, 2022 16:49Noticias relacionadas
¿Recuerdan el gigante anuncio de una conocida marca de ginebra que durante semanas lució en la fachada de La Equitativa? Pues con la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Málaga para regular la instalación de publicidad y rótulos, la utilización de los grandes andamios como soportes publicitarios va a estar más que acotada.
De hecho, en determinadas zonas de la ciudad, principalmente en el Centro Histórico o en su entorno más directo, se trata de una práctica que, grosso modo, va a quedar prohibida. Sobre ello, el concejal de Ordenación del Territorio, Raúl López, constata que se trata de una de las novedades introducidas en el texto, con el que se busca renovar una norma vigente desde 1999.
A modo de ejemplo, apunta que podrán colocarse lonas para cubrir las estructuras que se utilizan durante el desarrollo de obras de rehabilitación en los inmuebles, pero, en determinadas zonas de la ciudad, el espacio destinado a la publicidad de productos será escaso, pudiéndose utilizar el resto, por ejemplo, para mostrar una imagen del propio edificio.
La nueva ordenanza ha sido aprobada este viernes por la Junta de Gobierno Local. Tras este primer movimiento, se abre ahora el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas, lo que permitirá acudir al Pleno para su ratificación inicial.
Además del asunto de los andamios, el documento municipal, activado hace algo más de un año, da respuesta a los nuevos modelos de publicidad digital y pantallas dinámicas en las fachadas. Puede agregarse, además, una apuesta por agilizar los trámites en autorización de los permisos.
Con este fin, se prevé que la mayoría de peticiones quede exenta de licencias urbanísticas. Sólo será necesaria para aquellas que requieran fiscalización previa por el tipo de instalación o el lugar donde se pretenda colocar el elemento publicitario, aunque siempre sujetas a la presentación de una declaración responsable o comunicación.
La norma en tramitación presta atención a la publicidad en las cubiertas, de manera que ésta esté regulada y sea equilibrada. El texto entra a analizar las condiciones de colocación de la publicidad en los centros empresariales, donde se aboga porque quede integrada con el entorno sin provocar distorsión; o en los centros comerciales, que suelen usar mucho las fachadas para la colocación de la publicidad.
En el caso de la rotulación y la cartelería en los negocios, caso del Centro histórico, el Ayuntamiento quiere poner fin al uso inadecuado que durante años se ha hecho de la misma.
Para intentar responder de manera específica a cada caso, la ordenanza prevé incluir en su articulado la combinación entre tipología de rótulo y zona donde éste se vaya a instalar o se encuentre instalado; es decir, para cada zona y cada tipo de instalación se determina una regulación concreta.
Una de las particularidades que fue objeto de análisis hace un año es la fijación de disposición transitoria, de manera que los comerciantes y hosteleros que tengan que adecuar sus estructuras publicitarias dispongan de un plazo de seis meses para retirar los carteles, pegatinas, papeles pintados y demás elementos.
Este es el mismo tiempo que se dará a los responsables de locales donde haya instalaciones fácilmente desmontables que para adaptarse a la norma sólo requieran cambiar su ubicación o ser retiradas.
Un año se dará cuando la instalación fácilmente desmontable sea el único elemento identificativo del negocio o actividad y que tenga que ser retirada o trasladada; en el caso de los rótulos, cartelería o instalaciones de publicidad propia que deban ser retirados o modificados en su forma o ubicación y sea necesario realizar obras en el establecimiento o en su fachada, deberán hacerlo en el plazo de 3 años.
Otros tres años se dará cuando se realicen obras de reforma, mejora o adaptación en un establecimiento y tengan que ser adecuados los rótulos, cartelería e instalaciones existentes. Al tiempo, se precisa que no se permitirá la instalación de nuevos rótulos o elementos de publicidad en el establecimiento o parcela donde se ubica hasta que no se proceda a la regularización o retirada de los existentes que no se adapten a la ordenanza.