Un criadero de gallos de pelea en la azotea de un edificio ubicado en Granja Suárez ha sido desmantelado por los agentes del Grupo de Protección de la Naturaleza (GRUPRONA) de la Policía Local de Málaga junto y operarios del Centro Zoosanitario Municipal.
Según ha explicado la Policía Local en un comunicado, la azotea se ubicaba en un edificio de doce viviendas. Estas quedaron sin finalizar hace años -con los ascensores y garajes sin finalizar- y seis de ellas han sido tomadas por los okupas en la actualidad.
Tras realizar diversas labores de investigación, policías locales de GRUPONA tuvieron constancia de la crianza de gallos en la azotea con el fin de que estos participasen en peleas ilegales. Así, los agentes indican que, como suele ser habitual, "ningún vecino reconoció ser el propietario de los animales", siendo intervenidos estos y trasladados por el personal del Centro Zoosanitario de Málaga a sus dependencias.
Cuando accedieron al criadero, pudieron constatar la existencia de ocho ejemplares: una hembra, tres machos jóvenes y cuatro machos adultos. Todos ellos de la raza combatiente español.
La Policía Local ha informado de que "la presencia de este tipo de criaderos genera multitud de molestias vecinales motivadas por ruidos y malos olores". En este sentido, el GRUPRONA de la Policía Local de Málaga ha realizado 14 actuaciones en las que se han incautado un total 72 gallos y se ha imputado a un individuo por mutilar las crestas y barbas de sus gallos de manera artesanal.
Asimismo, han querido recordar que no está permitida la tenencia de cualquier animal de los denominados de renta en suelo de uso residencial, y para la tenencia de los denominados “gallos de pelea” se precisa de autorización como explotación ganadera y carnet de gallero federado, siendo obligatoria la identificación de los animales. Estas infracciones son sancionables por la Ley 8/2003 de sanidad animal, pudiendo alcanzar la cuantía de las multas hasta los 60.000 euros.
Vía penal
En Andalucía, las peleas de gallos están específicamente prohibidas por la Ley 11/2003 de protección de los animales, permitiéndose exclusivamente aquellas de selección de cría para la mejora de la raza y su exportación realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados, con la sola y única asistencia de sus socios, siendo sancionada la asistencia como público como infracción grave con multa de 501 a 2.000 euros y la cesión de locales o instalaciones para la celebración de las peleas como infracción muy grave con multa de 2.001 a 30.000 euros, entre otras.
El apartado 4 del artículo 337 del Código Penal recoge que el maltrato de animales en espectáculos no autorizados legalmente, será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos. Por otro lado, las mutilaciones de estos animales pueden ser consideradas delito de maltrato animal penado con tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial para la tenencia de animales de un año y un día a tres años.