La manera en la que Málaga ha estado ordenando en los últimos años el sistema de recogida y tratamiento de la basura cambia radicalmente. El principal ajuste, motivado por las exigencias de la Unión Europea, se centra en que los costes anuales de este servicio, que pueden ascender a unos 55 millones de euros anuales, van a ser íntegramente pagados por los ciudadanos, así como por los establecimientos, centros comerciales, hospitales…

Y ello por medio del abono de una nueva tarifa que, a priori, será efectiva en la parte final del año que viene. De media, según los cálculos municipales, cada vivienda pagará de media un máximo de 224 euros, cifra que será superior en el caso de los negocios.

En este escenario de adecuación a las exigencias comunitarias, una de las grandes novedades en la puesta sobre la mesa de una nueva Ordenanza General de Limasam, la empresa municipal de limpieza de la ciudad. El texto, que se encuentra ya abierto a consulta ciudadana, con el objetivo de recibir sugerencias, supondrá con su entrada en vigor la derogación del texto que está en vigor desde abril de 2020.

La nueva norma, grosso modo, mantiene la línea de acción del documento a modificar. Sin embargo, incorpora un elemento más que llamativo en el apartado de sanciones, hasta el punto de que se abre la puerta a fijar multas de hasta 3,5 millones de euros.

De manera precisa, el texto marca penalizaciones de entre 100.001 euros y 3,5 millones de euros (en caso de que los residuos sean peligrosos, la horquilla de la sanción será de entre 600.001 euros y 3,5 millones) para los responsables del abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por Limasam, de cualquier tipo de residuos municipales, "cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente".

La multa afecta igualmente a la entrega, venta o cesión de residuos peligrosos de competencia municipal, a personas, físicas o jurídicas, distintas de las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas; así como la entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza "siempre que se perturbe, gravemente, la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores". 

Más allá de estas sanciones muy graves, la norma establece una multa de hasta 300 euros para quienes arrojen a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles, chicles o cualquier otro desperdicio similar, así como por hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir, en espacios públicos. 

La suma de la penalización será de entre 50 y 500 euros por no recoger las deyecciones de los animales domésticos en los espacios públicos, y no impedir que orinen en aceras y otros lugares de tránsito.

Depositar papeles, chicles, colillas, caramelos, o por volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores serán sancionados con hasta 2.000 euros. El resto de infracciones leves están tasadas en hasta 750 euros. Las infracciones graves pueden alcanzar los 600.000 euros.

Por otro lado, el texto normativo marca los tiempos en los que las citadas infracciones prescribirán. En el caso de las conductas muy graves, que pueden acarrear penalizaciones de hasta 3,5 millones, el periodo establecido es de 5 años, mientras que en las otras conductas muy graves se rebaja el periodo a 3 años. Las infracciones pueden prescribir a los 6 meses o al año; y las graves a los 2 o 3 años.

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