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Los interrogantes y las dudas que durante años se cernieron sobre el mecanismo elegido por el Puerto de Málaga para impulsar la operación de la gran torre en los terrenos del dique de levante quedan definitivamente despejados. Al menos a ojos del Gobierno central, que, por medio de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ha emitido un informe en el que confirma la validez legal del trámite de competencia de proyectos para determinar la futura ocupación de la parcela.

El pronunciamiento, con fecha de inicios del presente mes de octubre y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, es particularmente clarificador. En el mismo, acuerda la "inadmisión a trámite" de la revisión solicitada por la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, que reclamaba la nulidad del acuerdo mediante el que se resolvió el trámite de competencia para el desarrollo del proyecto.

La Secretaría de Estado viene a confirmar los argumentos empleados por Puertos del Estado. El ente estatal llega a hablar de la "confusión" en la que incurre la academia malagueña, precisando que el trámite de competencia no ha servido en ningún caso ni para adjudicar ni para otorgar una concesión demanial sobre el suelo.

Un supuesto que, aclara, sólo se dará cuando se cumplan "tres determinantes": la aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos portuarios del puerto de Málaga; la aprobación de la modificación del Plan Especial que concrete los parámetros urbanísticos del "eventual hotel y centro de ocio", y que se dicte por parte del Gobierno de la Nación "el levantamiento de la prohibición general de uso hotelero en el espacio portuario". 

"Hasta la fecha sólo los dos primeros se han producido, faltando aún tramitar el referido acuerdo del Consejo de Ministros, tramitación que ni tan siquiera se ha comenzado", se precisa.

A este primer factor se suma que a ojos de Puertos del Estado, la Academia de San Telmo no puede considerarse como "interesado" en el procedimiento, al no haber participado con proyecto propio ni ser titular de "un interés legítimo económico o social" en el marco de esta selección de proyectos.

"La entidad (...) no ha acreditado de ninguna manera un interés que se vea lesionado por la tramitación seguida en la concesión de referencia", expone el informe, que concluye que "falta la acreditación de un interés legítimo" que permita considerar que el acuerdo del Puerto "produce automáticamente un beneficio o un perjuicio actual o futuro (...) en la esfera jurídica de la entidad que solicita la nulidad de la resolución".

No hay causas de nulidad

El organismo estatal va a más y entiende que incluso si hubiese "legitimación", la petición tendría que haber sido inadmitida "al no basarse en ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho".

Según se precisa en el documento, la entidad malagueña defendía la "nulidad radical" por entender que el acuerdo prescindió "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", dado que se optó por un trámite de competencia en lugar de convocar un concurso abierto, incurriendo, a su juicio, en "un fraude de ley".

Frente a esta tesis, Puertos del Estado es taxativo: "cabe colegir que la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga ha realizado en el presente asunto un incorrecto entendimiento en su disconformidad con el procedimiento de Competencia de Proyectos (...), derivando erróneamente de dicha disconformidad el efecto de una vulneración total y absoluta del procedimiento establecido para llevar a cabo la selección de un proyecto". 

Por ello, concluye que la acción de nulidad "carece de forma manifiesta de fundamentación jurídica alguna, dado que en la solicitud de revisión de oficio no se expone ninguna vulneración del procedimiento de Competencia de Proyectos".