Málaga tumba el vertedero de residuos de construcción proyectado en Puerto de la Torre ante el rechazo vecinal
- El Ayuntamiento de Málaga, que cree que se trata de una instalación necesaria para la ciudad, va a proponer otro emplazamiento a la empresa promotora.
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El Ayuntamiento de Málaga va a aprobar este viernes, por medio de la Junta de Gobierno Local, el acuerdo mediante el que se tumba el proyecto para la implantación de un centro de gestión de residuos de construcción y demolición en el distrito de Puerto de la Torre y que había provocado el malestar vecinal.
De acuerdo con la información aportada por el Consistorio, el motivo que se emplea para inadmitir la operación, promovida por la entidad Complejo Ambiental Málaga Norte S. L., es que incumple el Plan General (PGOU) en lo referido a los suelos no urbanizables y sensibles desde el punto de vista paisajístico.
No obstante, dada la demanda de una instalación de este tipo y la necesidad de que la ciudad cuente con una infraestructura como ésta, la Gerencia de Urbanismo trabaja para proponer a la entidad un nuevo emplazamiento que cumpla los requisitos establecidos por el planeamiento urbanístico y cuente con el consenso vecinal.
El proyecto se preveía ubicar en un conjunto de parcelas al noroeste del término municipal, entre la autovía A-7 y el río Campanillas, en concreto, en el distrito Puerto de la Torre. Se trata de un entorno con un relieve marcado, perteneciente al sistema de los Montes de Málaga y relativamente cercano a algunos asentamientos en proceso de reconocimiento urbanístico.
Con el objeto de determinar la adecuación del proyecto a la normativa urbanística se ha analizado el cumplimiento del régimen general establecido en el PGOU para la ejecución de los distintos usos en suelo no urbanizable y conforme al cual se encuentra expresamente prohibida la realización de movimientos de tierras que impliquen modificación de la morfología del área, y transformen abusivamente el destino rústico del suelo.
Y, por otra, se ha tenido en cuenta el régimen específico de protección, relativo a suelos adscritos al régimen del Suelo No Urbanizable (SNU) de Especial Protección por Planificación Territorial y Urbanística Suelos con pendientes mayores del 30%.
Razones de la inadmisión a trámite del proyecto
En cuanto al cumplimiento del PGOU sobre el uso de gestión de residuos en suelo no urbanizable, se acepta la previsión y necesidad de implantarlo en suelo rústico, ya que las dimensiones necesarias para llevarlo a cabo y las condiciones diarias de la actividad lo hacen prácticamente incompatible con los usos urbanos, pero el proyecto resulta incompatible con la ordenanza aplicable a este tipo de iniciativas desde el punto de vista paisajístico, ya que la propuesta recoge la necesidad de realizar movimientos de tierra importantes y la normativa prohíbe específicamente los desmontes y terraplenes de más de tres metros.
No se ajusta a la normativa concreta de suelo no urbanizable del PGOU donde se plantea la iniciativa, ya que el plan enuncia la limitación de usos en zonas con pendientes superiores al 30% en zonas sensibles, desde el punto de vista paisajístico, como es el caso.
Por tanto, el proyecto se considera inviable, dado el carácter del paisaje en la zona cuyo valor principal es el perfil montañoso natural, ya que éste implicará los grandes movimientos de tierras referidos, la ejecución del vertedero y las explanaciones previstas que modificarían el aspecto del terreno natural.
En lo que se refiere a los suministros y conexiones de redes, el proyecto adolece de información al respecto, remitiéndose por defecto a las redes locales y sólo subsidiariamente al autoabastecimiento.
Igualmente, se considera que la actividad que generaría la instalación generaría demandas de crecimiento (en cuanto a comercio y hostelería) en los asentamientos cercanos, especialmente el de Matagatos, extremo que incumple la innovación del PGOU, en trámite de aprobación, cuyo objetivo es de regular los asentamientos en suelo no urbanizable, desde el punto de vista de reconocer y estabilizar los existentes, pero no fomentar su crecimiento.
Además, se considera que la instalación de este tipo de proyecto en esta área que conllevaría la alteración sistemática y extensiva del terreno, hecho que es incompatible al contemplarse su localización en un área que ocupa gran parte de la zona arqueológica Cerro de la Peluca catalogada como BIC.
Por último, en cuanto a la inviabilidad de su desarrollo en el terreno solicitado, se considera que el proyecto interfiere en el impulso de las nuevas áreas verdes previstas en el proyecto Anillo Verde previsto en la vía perimetral de la ciudad.