Imagen de la calle Tomás Echeverría.

Imagen de la calle Tomás Echeverría. Google Earth

Málaga ciudad

Plan de choque contra el ruido en Huelin: Málaga da un nuevo paso para limitar la apertura de nuevos bares

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El Ayuntamiento de Málaga da un nuevo paso en su apuesta de declarar varias calles del popular barrio de Huelin como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Tras un proceso participativo realizado en octubre del año pasado y la aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno Local el pasado 31 de mayo, la Comisión de Pleno de Sostenibilidad Medioambiental aprobó a mediados del pasado julio de forma inicial el Plan Zonal Específico para esta declaración, que recoge las medidas encaminadas a reducir los niveles de ruido procedentes del ocio. 

Superados estos primeros pasos, ahora se pone en marcha formalmente el periodo de un mes en el que la propuesta de ordenación se abre a exposición pública, de manera que pueda ser objeto de cuantas alegaciones y enmiendas sean oportunas.

Este movimiento se produce una vez se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga de este miércoles 4 de diciembre el acuerdo de aprobación inicial del Pleno celebrado el pasado 25 de julio.

El Plan Zonal Específico regulará la declaración del tramo de la calle Tomás Echeverría comprendido entre el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler (incluye los números 6, 8, 10, 12, 13, 15, 17, 19, 21 y 23), al determinarse tras el trabajo de campo y las mediciones desarrolladas en la zona que sólo en esta sección de la calle se incumplen con la requerida frecuencia los objetivos de calidad acústica.

El objetivo es conseguir una progresiva reducción de los niveles de ruido y la realización de una evaluación de los resultados. Esta declaración de ZAS, que se sumará a las vigentes el Centro Histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos), se produce tras las mediciones llevadas a cabo en distintos puntos de la barriada ante las peticiones de los vecinos.

Restricciones

La medida conllevará cuando entre en vigor la adopción de restricciones tanto en la apertura de nuevos establecimientos destinados a hostelería, ocio y esparcimiento como en el régimen de horarios y actividades en consonancia con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. La situación acústica será revisada a los cinco años, aunque se realizarán informes de seguimiento cada año.

Una vez que el plan zonal específico adquiera vigencia, no se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento, excepto aquellos cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del plan zonal, a las que se les aplicaría un régimen transitorio. 

Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias.

En este sentido, no se aplicará a los cambios inter partes que se produzcan en la titularidad del título habilitante para el ejercicio de la actividad siempre que exista acuerdo escrito entre el cedente y cesionario y permanezcan inalterables las características y condiciones del establecimiento según el proyecto que sirvió de base a la resolución de la calificación ambiental.

En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior. 

A partir de las 2.00 horas, los establecimientos deberán cesar toda la música, no podrán servir más consumiciones, no permitirán la entrada de más personas al interior y encenderán todas las luces para facilitar el desalojo en un plazo máximo de 20 minutos.

Sobre las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (2.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS. Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 1.00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 1.00 horas de lunes a viernes y hasta las 1.30 horas los fines de semana.

En este sentido, se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional, acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.