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El Ayuntamiento de Málaga vuelve a activar una línea de ayudas destinada a recuperar la actividad comercial en los barrios de la ciudad. La iniciativa Encuéntrame en el Barrio cuenta con 400.000 euros en subvenciones a quienes estén dispuestos a poner en marcha negocios, logrando con ello la reapertura de locales actualmente cerrados. De la suma, 300.000 euros se corresponden con la convocatoria de 2024 y 100.000 con la de 2025.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva por criterio temporal. De hecho, están vigentes hasta  el 31 de octubre de 2025 o hasta que se consuma la reserva económica. El porcentaje de subvención será de un 50% de los costes subvencionables durante los 12 meses iniciales de actividad y el importe máximo de ayuda por local será de 6.000 euros. 

La finalidad de estas aportaciones es la de poner en marcha un negocio comercial en un local situado en planta baja. El inmueble debe tener acceso directo desde la calle, contar con fachada exterior y encontrarse cerrado y sin actividad en el momento de la solicitud. Se tendrá por coste subvencionable los gastos derivados de contar con la disponibilidad de uso del local (arrendamiento, compra, incubación, etc.).

La convocatoria queda abierta formalmente este viernes, toda vez que este jueves 5 de diciembre ha sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga. 

Cómo se solicita la subvención 

La presentación de las solicitudes se efectuará de forma electrónica mediante solicitud debidamente normalizada y acompañando la documentación que corresponda a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Málaga (https://sede.malaga.eu/). 

Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

La documentación que se presentará para cursar correctamente la solicitud es la siguiente: 

  • Formulario de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado. 
  • Declaración de local inactivo+soporte gráfico del estado del local inactivo.
  • Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
  • Declaración de percepción de otras ayudas.
  • Contrato/Precontrato de alquiler o de compra. 

Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar el contrato de alquiler o de compraventa; licencia de apertura o declaración responsable de actividad; justificantes bancarios de los pagos de la renta o alquiler ejecutados desde la solicitud de la subvención; justificación gráfica del estado del local con actividad en funcionamiento y declaración responsable de la fecha efectiva de apertura y puesta en marcha del local. ­

Una vez sea comprobada la justificación de la finalidad por la que se concedió la subvención, se procederá al abono del 50% del importe concedido mediante transferencia a la cuenta bancaria que facilite el beneficiario. Transcurrido el plazo de 12 meses de apertura y, una vez comprobada que la actividad sigue en funcionamiento, se realizará el abono del restante importe de la subvención.