La Audiencia de Málaga ha aprobado este lunes anular en su integridad la sentencia que absolvió al alcalde de la localidad malagueña de Nerja, José Alberto Armijo, en relación con la existencia de un vertedero supuestamente ilegal en dicho municipio, y ha instado a que se dicte una nueva, sin necesidad de repetir el juicio, "en la que se valore la totalidad de la prueba practicada de forma suficiente y motivada".
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sección Tercera estima el recurso presentado por el ministerio fiscal, en el que expresaba varios motivos de apelación, entre ellos error en la valoración de la prueba por falta de valoración de documentos "esenciales".
Así, la Sala solicita que se dicte una nueva sentencia, "con absoluta libertad de criterio y decisión de la magistrada de instancia, en la que se valore la totalidad de la prueba practicada de forma suficiente y motivada"; y añade que dicha resolución también "habrá de valorar el alcance" de una prueba para determinar si es un dictamen pericial y si la persona que la ratificó ha de tener la condición de perito, testigo, o testigo-perito".
En este caso se investigó la existencia durante unos 18 años de un vertedero ubicado en la zona de la cantera de Río de la Miel, en las inmediaciones del Parque Natural Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama, en el que supuestamente se vertía "de manera incontrolada residuos de la construcción, peligrosos y podas", lo que provocaba importantes riesgos, según sostenía la acusación pública, que acusó al regidor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Pero el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga absolvió a Armijo y a otros seis acusados al determinar que no había quedado constatada, en las distintas periciales practicadas, que pese al volumen en metros cúbicos expuestos y durante el transcurso de los aproximados 18 años de operatividad del mismo, existencia de riesgo de incendio ni riesgo para la salud de las personas.
Frente a esta decisión, el ministerio público presentó un recurso, que ahora ha sido estimado por la Sala de apelación, que no acepta los hechos declarados probado en la primera resolución y acuerda devolver la causa al juzgado para que dicte una nueva sentencia "en la que se valore la totalidad de la prueba practicada" de forma "suficiente y motivada".
La Fiscalía ha expresado en declaraciones a Europa Press su "satisfacción" por el resultado del recurso en el que alegó, entre otros argumentos, que si se hubiesen tenido en cuenta determinados documentos --dos de ellos fueron "ignorados" y otro fue "incorrecta y parcialmente valorado"--, se podría afirmar "que está suficientemente probada en juicio la autoría de los hechos y el conocimiento de su gravedad y trascendencia para el medio ambiente en lo que respecta a Armijo".
La Sala considera "evidenciado", como sostiene el fiscal, "que la sentencia apelada no contiene pronunciamiento alguno sobre dos de los informes en los que el ministerio público basa sus pretensiones acusatorias", además de que "no explica de forma lógica y racional las razones por las que acoge las conclusiones de los dictámenes periciales aportados por la defensa y desecha los del fiscal".
Así, la Audiencia dice que no puede compartir la conclusión del juzgado de que el vertedero no supuso un riesgo para el medio ambiente ni para la salud de las personas "al haberse omitido cualquier juicio valorativo" acerca de esos dos informes, uno de ellos emitido por el Infoca, que "alertaba del grave peligro de incendio".
Por esto, entiende que "al haberse prescindido en la sentencia de cualquier valoración en relación al documento e informe pericial referidos por el ministerio fiscal, medios de prueba que a juicio de la acusación pública gozan de virtualidad y aptitud suficiente para modificar el sentido del fallo" resulta procedente anular la resolución y devolver la causa al juzgado para que dicte una nueva.
Otro argumento del fiscal fue que una de las pruebas no constituye una pericial, al no haber sido ratificada en el acto de juicio oral por las personas que lo emitieron; "sin embargo, se trata de una cuestión que no ha sido analizada ni determinada en la resolución impugnada".
Por esto, y "a la vista de la nulidad de la sentencia, consideramos procedente que la magistrada de instancia valore el alcance de la prueba impugnada, así como su ratificación" por parte de una persona, para determinar si la prueba constituye un dictamen pericial y la condición de esta persona de testigo, perito o testigo-perito, señala el Tribunal de apelación.