Los tres Reyes Magos están calentando motores para volver a traernos ilusión a grandes y pequeños. Si bien no dudamos que eran tres los sabios de Oriente, algún relato alude a la existencia de un cuarto Rey Mago. Parece que ese papel se lo quiere atribuir el Gobierno, a tenor de un error técnico en la tramitación del nuevo Impuesto a las grandes fortunas que podría suponer que los contribuyentes por dicho impuesto en Madrid, Andalucía, y, en menor parte, en Galicia, acaben pagando menos importe que el previsto inicialmente.
De este modo, el carbón que nuestro cuarto Rey Mago iba a traer a esos contribuyentes podría acabar convirtiéndose en un inesperado regalo para ellos. Ese carbón está plasmado en la Exposición de Motivos de la Ley que crea el Impuesto a las grandes fortunas, cuando advierte expresamente que tiene como objetivo "disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto".
No está mal recordar que las diferencias de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio entre las Comunidades Autónomas están amparadas por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de modo que está tan dentro de la legalidad la Comunidad Autónoma que decide bonificar dicho impuesto como la que decide no hacerlo.
Volviendo al tema que nos ocupa, ¿en qué consiste el regalo con el que pueden encontrarse algunos contribuyentes del Impuesto a las grandes fortunas? La clave está en la forma en que se ha regulado el llamado límite conjunto de las cuotas del Impuesto a las grandes fortunas, el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF.
En concreto, dispone la normativa que la cuota íntegra del Impuesto a las grandes fortunas, junto con las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF, no podrá exceder del 60 por ciento de la base imponible del IRPF. En caso de que se superase dicho límite, se reduciría la cuota del Impuesto a las grandes fortunas hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por ciento. Por aclarar términos, la cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. En cambio, la cuota líquida es el resultado de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones previstas en la normativa del impuesto correspondiente, en su caso.
En Madrid y en Andalucía, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio puede ser, por ejemplo, de 200, pero la cuota líquida será siempre 0, ya que a la cuota íntegra se le aplica una bonificación total -del 100%- (en Galicia, esta bonificación es parcial).
Por tanto, y aquí está el meollo de la cuestión, para el cálculo de la referida regla del límite conjunto, se tiene en cuenta -junto con la cuota íntegra del Impuesto a las grandes fortunas y del IRPF- la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que tendremos como resultado que en Madrid y Andalucía (y, en menor parte, en Galicia) se estará utilizando un importe (la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio) que no va a ser finalmente el importe satisfecho por el contribuyente (porque, o bien no pagará nada, al ser la cuota líquida del Impuesto sobre el Patrimonio de 0 -en el caso de Madrid y Andalucía-, o bien dicha cuota líquida será menor que la cuota íntegra -en el caso de Galicia-).
El resultado es que, al utilizarse en la ecuación la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (a pesar de que finalmente esté total o parcialmente bonificado), si, junto con la cuota íntegra del IRPF y del Impuesto a las grandes fortunas, se superase el límite del 60 por ciento de la base imponible del IRPF, habría que reducir la cuota del Impuesto a las grandes fortunas. En otras palabras, en el cálculo del límite conjunto se permite tener en cuenta el Impuesto sobre el Patrimonio que, tanto si está bonificado como si no, le resta fuerza recaudatoria al Impuesto a las grandes fortunas, tal y como se ha configurado.
Ante este efecto no deseado por los autores de la norma, ERC trató de reaccionar presentando una enmienda en el Senado, por la que no se tuviese en cuenta el Impuesto sobre el Patrimonio en el cálculo del límite conjunto -al entender que la finalidad de ese límite ya quedaba colmada con la posibilidad de restar al Impuesto sobre las grandes fortunas el Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecho-.
Finalmente, dicha enmienda no ha podido ver la luz, y los contribuyentes del Impuesto a las grandes fortunas de Madrid, Andalucía y, en menor medida, Galicia, se encontrarán estos días en sus calcetines con un regalo con el que no contaban.
Pero hay que tener cautela, no vaya a ser que nuestro cuarto Rey Mago traiga un roscón con sorpresa -en forma de Orden Ministerial, o de instrucciones al Modelo del Impuesto a las grandes fortunas- que trate de enmendar la plana, de modo que se esfume el regalo. O, quién sabe, a lo mejor Melchor acaba pagando el Impuesto a las grandes fortunas por llevar encima mucho oro…
En cualquier caso, y a pesar del carbón de esta inseguridad jurídica, deseo a nuestros lectores todo lo mejor que les pueda pasar en este año 2023, y que los Reyes Magos (que existen) vengan cargados de ilusión y nos hagan caer en la cuenta del regalo más importante, que es el de la vida.
Joaquín López Avellaneda es Director del Área Fiscal de PricewaterhouseCoopers (PwC) en la oficina de Málaga.