Con la instauración del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Gobierno ha manifestado su finalidad de exigir un mayor esfuerzo a los contribuyentes con mayor capacidad económica para hacer frente a la crisis energética e inflacionista, así como armonizar la fiscalidad patrimonial entre las distintas Comunidades Autónomas.
Después de unos meses en el que la aprobación de este Impuesto ha copado el debate político, habiéndose puesto en duda su legalidad y la posible suplantación de competencias autonómicas, estos días vuelve a la primera plana, pues hemos conocido que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por la Junta de Andalucía. No así las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad Autónoma, por lo que, a todos los efectos el impuesto sigue vigente y la cuenta atrás para su presentación ya ha comenzado.
El impuesto de Patrimonio fue suprimido en 2008, por el Gobierno de Zapatero, cuando quedó bonificado al 100% en toda España. Fue reinstaurado en 2011, a priori por dos ejercicios para luchar con la crisis del momento, casualmente como el Impuesto de la Solidaridad establece. Finalmente se prorrogó sucesivamente cada año, hasta que los Presupuestos de 2021 le otorgaron carácter indefinido.
Sin embargo, tanto en la Comunidad Autónoma de Madrid como en algunas provincias del País Vasco, su bonificación se mantuvo, implicando la no tributación por Patrimonio en dichos territorios.
Mi primer instinto al conocer la noticia no fue pensar en enarbolar la bandera andaluza de la discriminación, ni gritar que no existe figura impositiva análoga en toda Europa. Tampoco que tan sólo en Suiza y Noruega, ambos estados no miembros de la Comunidad Europea, podemos encontrar algo aproximado a lo que conocemos como Impuesto de Patrimonio. Tampoco tuve interés en conocer los detalles de tipos impositivos, límites y exenciones, como se podría presuponer por deformación profesional. Ilógicamente, lo que más me atrajo fue la elección del nombre y descubrir qué significaba la palabra solidaridad.
Me sorprendí acudiendo al diccionario para saber si ser solidario es un acto voluntario o coercitivo. Me parece peculiar la elección del legislador al dotar a este impuesto con tan grandioso nombre, aunque es muy probable que tan sólo se trate de la copia traducida del pionero Impot de Solidarité Sur la Fortune de nuestros vecinos galos, instaurado en 1989 y sustituido en 2018 por el Impuesto a la Fortuna Inmobiliaria.
Según la Real Academia de la Lengua Española la solidaridad es la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros” en “modo de derecho u obligación in solidum”. Qué alegría, el legislador había tenido la precaución de ratificar que la solidaridad puede ser impuesta, nunca mejor dicho en este caso.
Por un momento me reconocí perdida en mi pasión por las letras y el lenguaje. La definición de la RAE, aunque bella, no dejaba de ser generalista y limitada para analizar el alcance jurídico de la materia.
La pregunta a la que buscaba respuesta no es qué es la solidaridad, sino qué es la solidaridad en lenguaje jurídico. Según el diccionario panhispánico del Español Jurídico, la solidaridad es el “Principio que impone a todos los poderes públicos un comportamiento leal, aceptando las reglas del sistema y procurando su conservación. Especialmente, en su regulación constitucional, es un criterio que sirve para limitar o condicionar el ejercicio de las competencias (CE, art. 158.2), un valor al que deben adecuar su comportamiento todos los poderes públicos (CE, art. 2), una garantía de equilibrio económico que el Estado debe preservar (CE, art. 138) y un límite de la autonomía financiera de las comunidades autónomas (CE, art. 158)”.
Oh, la lá, resulta que la solidaridad presume el comportamiento leal de los poderes públicos, además de un límite de la autonomía financiera. El legislador en esta ocasión ha sido también curioso y con la elección de dicho nombre podríamos pensar que nos remite a la mismísima constitución para legitimar su desinstrumentalización a las Comunidades Autónomas.
El artículo 158.2 de la Constitución Española, nos habla de un “Fondo de Compensación a redistribuir para corregir desequilibrios territoriales”, ¿es esto entonces el Impuesto de la Solidaridad?, ¿un fondo de compensación a pagar por las grandes fortunas?,¿tiene un no residente que contribuir solidariamente a corregir desequilibrios territoriales en España?, por favor háblennos claro.
Si atendemos al artículo 138 de la Constitución Española, se establece que “los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico…de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. ¿justifica esto la instauración de un impuesto que solo afectará a 23.000 contribuyentes? ¿Cumple este impuesto con los principios de eficacia, equidad y competencia? ¿Se puede justificar y demostrar que los ingresos a las arcas del Estado serán superiores al freno que ello supone a los grandes inversores internacionales?
Pues lo dicho, Liberté, Egalité, Solidarité, ¿era así, o es lo que nos han contado?
Miriem Diouri es socia directora de MDG Advisors.