La gestación subrogada o por sustitución, popular y erróneamente conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un método de reproducción asistida caracterizado porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre del mismo.

Esta técnica es especialmente compleja desde el punto de vista ético y emocional, ya que rompe con la idea tradicional acerca de cómo se forma una familia.

En España es una práctica prohibida por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida y, por esta razón, las personas que necesitan recurrir a la gestación subrogada se ven forzadas a viajar a un país extranjero.

La definición de gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se conocen como padres de intención.

Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides deberán ser aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante de óvulos.

La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé.

Después del parto, tras resolución judicial en el país de origen que determine la filiación del bebé, éste es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes, por el cual la gestante renuncia al derecho a la maternidad.

Existen 2 tipos de gestación por sustitución. Una es la gestación subrogada tradicional o parcial, donde la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética y es realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre, aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante. Otra es la gestación subrogada gestacional o completa, donde la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.

La gestación subrogada tradicional no suele aplicarse hoy en día, pues en ese caso, la implicación de la gestante sería mayor. Normalmente, se intenta que sea la futura madre la que aporte los óvulos y, si esto no es posible, se recurre a la donación de óvulos.

La mayoría de destinos donde se aplica la gestación subrogada únicamente permite la forma gestacional o completa.

La mayor parte de personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: ausencia de útero congénita (Síndrome de Mayer-Rokitansky-Küster-Hauser), o adquirida (histerectomía por cualquier causa); patología uterina intratable de forma conservadora (útero polimiomatoso, síndrome de Asherman severo, anomalías müllerianas severas, hiperplasia atípica endometrial o cáncer de útero); endometrio refractario; abortos de repetición; fracasos repetidos de FIV; enfermedades que contraindiquen la gestación por suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé (hipertensión pulmonar, insuficiencia renal, insuficiencia cardiaca, lupus eritematoso sistémico, etc.). También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones podrían recurrir a la subrogación para ser madres.

Por su parte, los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método que les permite tener un hijo biológico, ya que pueden aportar los espermatozoides. Este caso es lo que se conoce como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional, es decir, no es posible gestar por la propia anatomía masculina.

La ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé. "Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". De acuerdo con la ley española, la madre es la mujer que da a luz, ya que está pasada en el principio de derecho mater semper certa est, que significa la madre siempre es conocida.

Por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.

Los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada.

Hay legislaciones que únicamente permiten ciertos modelos familiares, hay quienes exigen que los padres aporten los gametos, etc. Es importante que los padres de intención se aseguren de cumplir los requisitos legales establecidos en cada destino antes de iniciar el proceso para evitar así futuros problemas.

La gestación subrogada es la técnica más cara de reproducción asistida debido a la gran implicación de la gestante y todos los trámites necesarios. El precio depende del país donde se lleva a cabo el proceso y puede variar entre los 35.000 y 150.000 euros.

Desde 2.010 se vienen registrando unos 1.000 casos al año de filiaciones de bebés nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero.

Para concluir, expondré algunas reflexiones sobre el tema en cuestión: Resulta difícil entender cómo en nuestro país con una de las legislaciones en materia de reproducción asistida más avanzada y permisiva del mundo, se discrimine a mujeres enfermas y hombres con deseo genésico atentando contra la libertad de elección de personas adultas y responsables, amparándose de forma torticera en burdas ideologías de género.

Así por ejemplo, no es coherente que se permita la donación de ovocitos (método ROPA) a una pareja de lesbianas y no se permita la gestación subrogada a una pareja homosexual masculina.

En sentido más amplio, si se permite la adopción, por qué no se puede permitir la subrogación.

La esterilidad tiene consecuencias para la salud de la mujer, las relaciones de pareja y sociales, provocando alteraciones del estado de ánimo en un porcentaje elevado de las pacientes, presentando en un 40-70 % de los casos síntomas clínicos de ansiedad, depresión y baja autoestima, precisando hasta en un 25% de los casos tratamiento psiquiátrico.

Así pues, señores políticos, tomen de una vez por todas esta cuestión en serio, independientemente de la ideología, y ofrezcan una legislación sensata que dé una salida digna a este tipo de pacientes sin necesidad de tener que recurrir a terceros países con los costes psíquicos, físicos y económicos que ello conlleva.



Isaac Cohen es ginecólogo experto en Medicina de la Reproducción.