Hoy he quedado a desayunar con un cliente. Hace una mañana perfecta de mayo, el cielo azul y la brisa fresca se refleja en la sonrisa de los turistas que pasean por Calle Císter. Mi cliente llega puntual a nuestra cita. También trae una sonrisa en su rostro y me cuenta al detalle la maravillosa cena que disfrutó la noche anterior en Marbella. Ha venido este fin de semana con todos sus hijos, que ya son adolescentes y disfrutan de la oferta de deporte y entretenimiento que ofrece nuestra provincia casi más que sus padres.
Degustamos un café recién hecho y un pitufo con “jamón del rico”, como dice mi hija. Parecería que estamos en un desayuno entre amigos, si no fuera porque hemos venido a hablar de una inspección de Hacienda. Mi cliente tiene varias propiedades en España y una voluntad férrea de pagar los impuestos que le corresponden, pero me confiesa que, pese a ser un reconocido ingeniero en hidrocarburos en su país de origen, no logra entender el sistema fiscal español. “Cualquier sistema impositivo que no puedan comprender aquellos que lo tienen que pagar, de facto no puede ser correcto”, me espeta de forma asertiva.
Intento, como siempre, defender las bondades de nuestro país, pero en mitad de mi argumento me vengo abajo y no puedo evitar empatizar con ese sentimiento de desamparo e inseguridad.
En los últimos años, son numerosas las ocasiones en las que Europa ha corregido al legislador español en su tratamiento de la fiscalidad de los no residentes. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) ha sido siempre el talón de Aquiles de la equidad en España, habiendo sido objeto en numerosas ocasiones de procedimientos de infracción por parte de la Unión Europea. En 2021 el tirón de orejas de Bruselas se debió a la incapacidad de los no residentes para diferir el pago de impuestos cuando se producían ventas a plazo, opción disponible sólo para los residentes y que provocaba dificultades de liquidez en este tipo de operaciones cuando el vendedor era no residente.
El año pasado fue sonado el mazazo al modelo 720 y su régimen sancionador. El Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia publicada a principios del 2022, considera que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone a través del modelo 720 son desproporcionadas. La norma fue implantada por el PP en 2012 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, como complemento de la amnistía fiscal.
El régimen sancionador del modelo 720 era tan escandaloso que, para los asesores fiscales con experiencia en la materia, fue desde su implantación la crónica de una muerte anunciada. Una muerte lenta, eso sí, pues se dilató 10 años. Extraño que el legislador no lo viera venir.
Existen muchas discriminaciones vigentes en el sistema legislativo español con respecto a los no residentes. Si atendemos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todos los no residentes están discriminados con respecto a las personas físicas residentes en España, ya que por el arrendamiento de viviendas no pueden aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto permitida en IRPF a los residentes.
Igualmente hay discriminación en el tratamiento de los no residentes, según su procedencia. Los no residentes pertenecientes a la Comunidad Europea, tributan al 19% y pueden deducir los gastos inherentes a alquileres por propiedades sitas en España. Los no residentes extracomunitarios, sin embargo, tributan a un tipo impositivo del 24% y no pueden deducir ningún gasto. Esta discriminación ha existido siempre, pero quizás no dolía tanto cuando afectaba a propietarios americanos o canadienses. Es con el Brexit cuando hemos visto, por cercana, más clara e injusta esta diferencia impositiva. Son tantos los lazos que nos unen con nuestros vecinos anglosajones y tantos los españoles que residen en dicho país, que la situación resulta incómoda.
Y la historia se repite. Hace tan sólo unos meses, el 27 de diciembre del año pasado, como preludio del día de los inocentes, fue publicada la Ley 38/2022, esta vez bajo el mandato de un Gobierno del PSOE y teniendo a María Jesús Montero como ministra de Hacienda.
Y esta Ley 38/2022 nos iba a tener muy entretenidos en los meses venideros. La atención inicial se centró en la viabilidad del Impuesto sobre la Solidaridad y la legitimidad del Gobierno para legislar sobre competencias delegadas a las Comunidades Autónomas. Se trata de un impuesto que afecta a residentes y no residentes, es complementario del Impuesto sobre Patrimonio y grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
No nos sorprendimos cuando en un estudio más minucioso de la norma, encontramos de nuevo discriminación entre la tributación de residentes y no residentes. Y estas comienzan por el principio, con la exención de 700.000 euros que se establece en dicho impuesto. La base imponible del impuesto sólo se reducirá en 700.000 euros en el supuesto de obligación personal. Es decir, no pueden aplicarse dicha reducción de 700.000 euros los contribuyentes no residentes en España, lo que constituye una discriminación, contraria a las disposiciones comunitarias.
Las discriminaciones no terminan ahí. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero. De nuevo, una limitación solo aplicable para el contribuyente residente.
Con la introducción de dicha normativa, se modifica de forma implícita quiénes son los obligados a tributación. Se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (incluso entidades no residentes), cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Estamos ante un híbrido entre ser sujeto pasivo por obligación personal y real, ya que, si una sociedad italiana, por ejemplo, tiene un activo constituido al menos en un 50% por bienes inmuebles situados en territorio español, tendrá qué tributar en España por todo el patrimonio de la sociedad. Algo que ya ha sido denunciado ante la Comisión Europea y anticipamos será complicado defender en sede judicial.
No hay economía que pueda potenciar su desarrollo sin una normativa clara, que se sostente bajo los valores del fair play. En España, y especialmente en Málaga y Costa del Sol, tenemos todos los ingredientes para atraer la inversión internacional; clima, carácter, cultura y ubicación geográfica, pero sin un marco legislativo seguro y equitativo, seguiremos poniendo limitaciones a la entrada del capital extranjero.
Terminamos el café y con él termina también mi explicación sobre las alegaciones que vamos a realizar. El cliente me da su conformidad a todos los puntos y, además, me cuenta que está pensando en abrir una sede de su empresa de hidrocarburos en el PTA. Me confiesa que, después de una vida de viajes por el mundo, se ve autorizado para concluir que vivimos en el enclave más privilegiado del mundo, a pesar de todo.