“Una corbata bien anudada es el primer paso serio en la vida”, dijo Óscar Wilde, en una frase que, para quien suscribe este artículo, tiene plena vigencia. Me confieso defensor de la corbata, en general, y en el ejercicio de la abogacía, en particular, siendo consciente de que mi postura es minoritaria.
Los orígenes de tan ilustre complemento no están del todo claros, si bien una de las versiones que más fuerza cobra se lo atribuye a los croatas, allá por el siglo XVIII. Los croatas… a los que tanto debemos, sobre todo a uno rubio que no ha dejado de darnos alegrías en noches europeas de remontadas imposibles.
Pero volvamos a cuestiones más terrenales, que tocan al bolsillo del contribuyente. Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de fecha 27 de julio de 2023 -número 2905/2023-, considera que es deducible el gasto por la compra de corbatas, al considerarlo vinculado a la actividad de abogado, admitiendo, por tanto, que pueda desgravárselo en su IRPF a la hora de calcular los rendimientos de su actividad profesional.
En concreto, la citada sentencia afirma que la corbata constituye “un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado”.
Con las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia hay que ser prudentes, ya que sus criterios no son extrapolables a otras Comunidades Autónomas. No obstante, nos pueden proporcionar argumentos, por ejemplo, para fundamentar una interpretación razonable de la norma en el caso de que la Administración tributaria pretenda imponer una sanción.
Y la polémica está servida, ya que la Dirección General de Tributos, en su reciente consulta vinculante V2646-23, niega la deducibilidad de los gastos por la compra de corbatas, al entender que la vestimenta tiene una condición de ropa de vestir que “no permite establecer una correlación con los ingresos (…) por lo que no puede considerarse deducible en la determinación del rendimiento neto en la actividad…”
Parece que a la Dirección General de Tributos se le ha desajustado el nudo de la corbata, pues concluye que los gastos por trajes y corbatas de los abogados no son deducibles, ni en el IRPF ni en sede del IVA, al entender que se trata de gastos de uso personal que no están relacionados con la actividad de la abogacía. Es decir, que, siguiendo este razonamiento, si algún fin de semana, o día festivo, usted se encuentra por la calle con alguien con chaqueta y corbata, hay bastantes posibilidades de que sea un abogado disfrutando de su atuendo personal en su tiempo libre.
Pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no solamente se refiere a las corbatas, sino que analiza la deducibilidad de otros gastos, como el relativo a la compra del vehículo, negando, en este caso, dicha deducibilidad en el IRPF al entender que el contribuyente debe probar la afectación exclusiva del coche a su actividad profesional.
Estamos ante una cuestión nada pacífica, donde hay pronunciamientos para todos los gustos, llegándose, en algunos casos, a admitirse la deducción de los gastos de reparación, pero no los de amortización (o depreciación) del vehículo.
En general, la cuestión de la deducibilidad de los gastos de las actividades de los autónomos, profesionales y empresas es fuente de inseguridad jurídica, ante la disparidad de criterios, la dificultad probatoria y el automatismo que, a veces, sigue la Administración a la hora de imponer sanciones en esta materia.
Así que ya tenemos tema de conversación para dejar que se luzca nuestro cuñado estos días en los que, a buen seguro, habremos de aflojar el nudo de la corbata para que puedan transitar los polvorones, turrones, alfajores (recomiendo vivamente los de la gaditana Medina Sidonia) y demás manjares. ¡Feliz Navidad!