Al margen del Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2015 que ha transformado el tratamiento de los datos de carácter personal mejorando la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea, la Comisión Europea tiene como una de sus prioridades la creación de un mercado único de datos que permita que estos fluyan libremente y de forma segura y fiable por la Unión y entre sectores, en beneficio de las empresas, los investigadores y las administraciones públicas.

Ello forma parte de la “Estrategia europea de datos” y se enmarca dentro del pilar denominado “una Europa adaptada a la era digital” y que junto con los otros 5 pilares definidos por Ursula Von der Leyen el 16 de julio de 2019 en sus “Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024” - (1) el Pacto Verde europeo, (2) una economía que funcione en pro de las personas, (3) la protección de nuestro estilo de vida europeo, (4) una Europa más fuerte en el mundo y (5) un nuevo impulso a la democracia Europea -, constituyen el eje vertebrador de la política y línea de acción que ha seguido la Comisión Europea en este lustro.

En el marco de dicha Estrategia Europea de Datos se publicó el año pasado el Reglamento (UE) 2022/868 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Ley de Gobernanza de Datos), en vigor desde septiembre de 2023 y que pretende aumentar la confianza en el intercambio de datos entre sectores y países de la Unión Europea, reforzar los mecanismos para aumentar la disponibilidad de los datos y superar los obstáculos técnicos a la reutilización de los datos.

No hay que olvidar que la Comisión Europea estima que para 2025 el incremento en el volumen mundial de datos pasará de los 33 zettabytes en 2018 a los 175 zettabytes, el valor estimado de la economía de los datos en la Unión Europea será de 829,000 millones de euros frente a los 301,000 millones de euros y que el número de profesionales en ella será del doble que en 2018. De ahí la importancia que tiene el manejo apropiado de los datos y su regulación.

A modo de ejemplo, un mejor y más eficiente uso de los datos de salud de los usuarios de todos los centros sanitarios de la Unión Europea podría contribuir significativamente a la mejora del diagnóstico de los pacientes y a la más eficiente aplicación de tratamientos curativos que tendría no sólo un impacto directo en la salud de los ciudadanos de la Unión Europea sino también una reducción de los costes sanitarios en ella.

En esta línea de creación de un mercado único de datos y del interés de la Comisión Europea por el respeto a los derechos de los titulares de los datos, el 22 de diciembre ha sido publicado el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos).

Dicho texto pretende establecer un marco armonizado que especifique quién tiene derecho a utilizar los datos del producto conectado o los datos del servicio relacionado, en qué condiciones y sobre qué base garantizando que los usuarios de un producto conectado o servicio relacionado en la Unión Europea puedan acceder oportunamente a los datos generados por el uso de dicho producto conectado o servicio relacionado y que puedan utilizarlos, entre otros, compartiéndolos con terceros de su elección.

En la práctica va a modificar las relaciones contractuales y comerciales como por ejemplo por el hecho de que a partir de su entrada en vigor antes de celebrar un contrato de compraventa, alquiler o arrendamiento de un producto conectado, el vendedor o arrendador —que pueden ser el fabricante— deben proporcionar al usuario información sobre los datos del producto que es capaz de generar el producto conectado, incluido el tipo, el formato y el volumen estimado de dichos datos, de manera clara y comprensible, incorporando nuevas obligaciones para el vendedor.

Aclara eso sí la propia norma que (i) no concede a los titulares de datos ningún nuevo derecho a utilizar los datos del producto o los datos de un servicio relacionado y que (ii) a pesar de los derechos y obligaciones que introduce ninguna disposición debe aplicarse o interpretarse de manera que se reduzca o limite el derecho a la protección de los datos personales o el derecho a la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones así como que (iii) el derecho de los consumidores sigue siendo plenamente aplicable.

Tantas precauciones con el manejo de los datos en la Unión Europea parece tiene también su conexión con el avance imparable de la inteligencia artificial que alimenta y mejora su rendimiento a partir de los datos que son suministrados a la tecnología de cuyo volumen y calidad depende un mayor o menor éxito en sus resultados. ¡Esperemos que con tanto dato no se nos atraganten las uvas!