He tenido el honor y la responsabilidad de formar parte del Comité de 50 personas expertas que ha elaborado, a instancias del Gobierno de España, un documento con medidas y propuestas concretas para la creación de un entorno digital seguro para los menores.
Algunas de las primeras críticas que he leído se refieren a la utilización del concepto de “niños, niñas y adolescentes”, en vez de una agrupación más genérica, tipo “menores de edad”. Pero el uso de internet y los riesgos que conlleva son diferentes en función de la edad y del género de esa infancia y adolescencia que está en el centro del informe elaborado, de ahí el uso de un término quizás inusual, pero sin duda descriptivo.
Ya se conocen algunas de las medidas propuestas, desgranadas en función de los tramos de edad: de 0 a 3 años, de 3 a 6, de 6 a 12 y de 12 a 16. Es un documento muy consensuado y trabajado desde una perspectiva de “inteligencia colectiva”, siguiendo una metodología que en Málaga cuenta con expertos como Amalio A. Rey, al que aconsejo seguir en LinkedIn, y del que recomiendo la compra y lectura de su Libro de la Inteligencia Colectiva.
Este artículo pretende ser una introducción a la protección de los menores en internet, porque hace falta mucha más pedagogía y formación sobre el tema. El encargo de un informe de este tipo no responde a una ocurrencia, sino que obedece a una realidad invisible pero cierta de riesgos, amenazas y daños vinculados a lo digital y relacionados con la navegación sin control de los menores.
Me gustaría citar sólo tres documentos para establecer el gran marco de referencia del que se habla en todo el mundo. El primero, en orden cronológico, es de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y se publicó en enero de 2021: Children in the Digital Environment. Revised Tipology of Risks.
Se trata de un análisis que pone orden e identifica los diversos riesgos transversales y verticales a los que se enfrentan los menores en internet, detectados ya por numerosas investigaciones. Entre los riesgos transversales se señalan los riesgos para la privacidad de los menores, los riesgos derivados del uso de tecnologías avanzadas (como la inteligencia artificial o la realidad virtual) y los riesgos para la salud y el bienestar emocional.
Respecto a la clasificación vertical, se identifican cuatro tipos de riesgos (las famosas 4 Cs): de Contenidos (contenidos inadecuados para la edad, violentos, desinformación, mensajes de odio o dañinos); de Conducta (contenidos que animan a comportamientos inadecuados, o que fomentan ideas perjudiciales como la anorexia o el suicidio); de Contacto (las redes están llenas de depredadores sexuales, incluso los chats de videojuegos dirigidos a niños y niñas pequeños); y de Consumo (ya que los menores manejan dinero y están sometido a todo tipo de estrategias Comerciales, por lo que más que un grupo de edad que merece una protección especial está siendo tratado en todo momento por las empresas digitales como Clientes).
El documento de la OCDE es muy aclaratorio sobre los temas y asuntos que están sobre la mesa. Parte de la base de un análisis de 2011 de la doctora Sonia Livingstone, que ya identificó entonces las tres primeras Cs. En junio de 2021, la doctora Livingstone (actualmente en la London School of Economics, y a la que también recomiendo seguir en LinkedIn), publicó un artículo titulado The CO:RE: classification of online risks to children (firmado con Mariya Stoilova), que establece algunas novedades interesantes con respecto al trabajo de la OCDE.
En primer lugar, propone cambiar el riesgo de Consumo por el riesgo de Contrato, ya que los menores sufren la explotación comercial no consentida de sus datos personales y pueden llegar a aceptar transacciones económicas para las que no están legalmente capacitados. Y como riesgos transversales añade la discriminación (por los sesgos ya detectados en los sistemas basados en algoritmos) y riesgos físicos como el aumento del sedentarismo o los daños causados por la excesiva exposición a las pantallas. La matriz que proponen Livingstone y Stoilova señala asimismo los componentes subyacentes de agresividad, sexualización y de amenaza a los valores que se hallan en los entornos digitales descontrolados que frecuentan a diario los menores.
Finalmente, el tercer documento es del WEF (World Economic Forum), de agosto de 2023, y fija una útil Tipología de daños online (Tipology of online harms) a partir de los informes anteriores y de numerosas investigaciones científicas y académicas. Agrupa el WEF los daños online en seis grandes categorías: amenazas a la seguridad personal y de la comunidad; daños a la salud y el bienestar; odio y discriminación; violación de la dignidad; invasión de la intimidad; engaño y manipulación.
A partir de ahora, la hoja de ruta corresponde al ejecutivo y al legislativo. En otros países ya existen normas de protección a los menores o se están actualizando las que existían (Children Online Safety Act en el Reino Unido; Children’s Online Privacy Protection Act en los Estados Unidos).
Pero en este terreno va todo muy rápido: en Australia se acaba de aprobar una ley para prohibir el acceso de los menores de 16 años a las redes sociales, y la popularización de IA Generativa y la irrupción de las deep fakes suman nuevas amenazas y posibles daños a lo ya detectado.
Es bueno saber de qué estamos hablando, pero sobre todo es imprescindible saber a qué se enfrentan nuestros propios hijos cuando navegan horas y horas sin control por esa jungla digital, con los móviles de última generación que nosotros mismos les hemos regalado. No vendría nada mal un mínimo consenso en este asunto. Los niños, niñas y adolescentes españoles lo necesitan.