Málaga

Renovar el carné de familia numerosa en Málaga -y por ende en el resto de Andalucía- era una tortura. Había que presentar, de nuevo, la documentación que justifica la capacidad para obtener ese título y esperar varios meses a que la Junta de Andalucía lo ratificara, dejando a las familias en un compás de espera a lo largo del cual perdían algunos de los beneficios obtenidos con esta tarjeta. 

Eso cambió, afortunadamente, en diciembre con la entrada en vigor de un nuevo decreto que agiliza y automatiza el proceso. Había tal tapón que, tras aprobarse este decreto, se liberaron de golpe 2.000 expediciones en Málaga en diciembre, llegando a triplicar e incluso multiplicar por diez el volumen normal de un mes anterior. En Andalucía fueron casi 11.000, siendo Sevilla la provincia con mayor número de expedientes con 3.150.

Este decreto viene a poner sentido común a algo que no lo tenía, como era presentar y revisar otra vez la documentación que ya se entregó en un primer momento para obtener el carné cuando éste se tenía que renovar. 

Desde diciembre, la familia presenta la solicitud de renovación del carné de familia numerosa y una declaración responsable en la que asegura que todo sigue igual, es decir, que cumple los requisitos para tener ese título. A partir de ahí le renuevan el carné y le dan la siguiente fecha de renovación. 

La familia es, por tanto, la encargada de informar si ha habido alguna modificación que pudiera suponer no tener el derecho a disponer de ese carné. Para evitar picarescas, la persona que solicita la expedición o la renovación del carné de familia numerosa tiene que autorizar que el órgano competente pueda comprobar que esos datos que da en su declaración responsable son correctos

Se han automatizado procesos de consulta entre diversas administraciones públicas -como ya ocurre por ejemplo con la declaración de la renta- y los desarrollos para esos ajustes normativos están siendo coordinados por la Agencia Digital de Andalucía.

Cabe recordar que, además del carné físico, también se puede encontrar disponible el certificado y el carné de familia numerosa en la Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía con validez de copia original. 

¿Quién puede conseguir el carné de familia numerosa?

La Junta de Andalucía especifica que pueden obtener el título de familia numerosa aquellas familias integradas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos/as, sean o no comunes.

También se equiparan a las familias numerosas las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos hijos/as sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.

  • Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

    En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia.

  • Dos o más hermanos/as, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor/a, o guardador/a, pero no se hallen a sus expensas.

  • Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos/as si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Puede obtener toda la información e incluso solicitar el trámite on line a través de este enlace

Beneficios por ser familia numerosa

El título de familia numerosa permite beneficiarse de exenciones y bonificaciones en servicios o actividades reguladas por la administración pública en materia de educación, transportes, vivienda, ocio y cultura, como por ejemplo:

  • Ayudas en guarderías y comedores
  • Matrículas universitarias
  • Exención del pago de tasas en oposiciones
  • Viviendas de protección oficial
  • Deducciones fiscales
  • Bono social eléctrico
  • Acceso a museos y centros culturales

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