Ley de Bienestar Animal fue aprobada el pasado mes de marzo y entró en vigor el 29 de septiembre. La norma contiene obligaciones y prohibiciones para todo aquel que tiene una mascota. En concreto, afecta a los animales de compañía y a las especies silvestres, excepto a los perros de caza, de guarda y de trabajo, que finalmente quedaron excluidos.
Su objetivo, según el Ministerio de Derechos Sociales, es "luchar contra el maltrato, el abandono y el sacrificio de animales" y, para ello, introduce por primera vez castigos que pueden ser penados con hasta tres años de cárcel.
Sin embargo, no todas las medidas que contiene la norma están ya en aplicación. Sirva de ejemplo la lista misma de especies que se consideran animales domésticos, que está previsto ampliarla de aquí a 2027. Por el momento, solo son considerados como tal los perros, gatos y hurones; los animales de producción que se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular; las aves de cetrería (aves rapaces entrenadas) y los animales en acuarios no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
Estas son algunas de las claves deberías conocer si eres propietario de alguno de ellos:
¿Tiene mi perro que tener un seguro?
La ley contempla que durante toda la vida del animal, su titular deberá tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Sin embargo, según apunta la Consejería de Salud y Consumo, esta obligación está a la espera de un reglamento que la desarrolle y todavía no es aplicable. Ocurre lo mismo para el curso de formación que deben tener los propietarios antes de adoptar una mascota.
Entrada en autobuses y bares
La norma obliga a los medios de transporte públicos y privados a facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo. Así, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con persona conductora VTC deben permitir la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
En el transporte ferroviario de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas, las entidades operadoras deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
En restaurantes, bares, hoteles y otros establecimientos públicos en que se consuman comidas y bebidas, se podrá facilitar el acceso de animales de compañía en zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos que no implique un riesgo. Si no se admitiera la entrada o estancia del animal en estos establecimientos, se deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde fuera del mismo.
Prohibido a dejarlo en la puerta del súper
La ley también pone el foco en la vigilancia de las mascotas. En concreto, contempla que no se podrá dejar sin supervisión a un animal de compañía más de tres días seguidos o 24 horas en el caso de los perros. ¿Qué implica eso? Con el documento sobre la mesa, no queda prohibido que dejes a tu perro o a tu gato en un patio o un balcón, pero tampoco está permitido hacerlo "de manera permanente".
Tampoco será posible dejarlo en un vehículo cerrado ni atados a las puertas de un comercio sin supervisión. De hecho, no habían pasado ni 24 horas desde que entrada en vigor la ley cuando la Policía Local de Vigo multó a una joven por dejar atado a un perro en el exterior de una farmacia mientras estaba dentro del establecimiento.
No al sacrificio ni a la mutilación
A partir de ahora, está prohibido expresamente el sacrificio de animales en cualquier circunstancia: vejez, enfermedad, no encontrar un adoptante o por cuestiones económicas. La única excepción es la eutanasia justificada y controlada por veterinario solo en el caso de evitar al animal su sufrimiento por causas no recuperables que comprometan la calidad de vida del mismo. Tampoco se les podrá practicar ningún tipo de mutilación o modificación corporal permanente.
Multas
Si no atiendes estas obligaciones o te saltas las prohibiciones, puedes recibir una multa cuyo coste variará en función del tipo de infracción. Si es leve, pueden ir de los 500 a los 10.000 euros; si es grave, entre 10.001 y 50.000 euros; y si es muy grave, entre 50.001 y 200.000 euros.