Durante los meses de verano se producen millones de desplazamientos en España. En el caso de los viajes por avión y tren, los usuarios cuentan con una serie de derechos específicos para cada uno de los medios de transporte: en el caso de sufrir retrasos, los clientes podrán ser indemnizados. Las compensaciones varían en función de la distancia desde el punto de origen al destino y del tiempo de espera.
Estos supuestos están recogidos por Consumo Responde, un servicio gratuito de la Junta de Andalucía para prestar información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias. En el caso del transporte por tren, existen varias opciones de compensación por retrasos.
La persona viajera que vaya a sufrir un retraso entre los lugares de partida y de destino especificados en el billete podrá solicitar a la empresa ferroviaria una indemnización por retraso, sin que eso suponga renunciar al transporte.
Así, las indemnizaciones mínimas por retraso se sitúan en un 25% del precio del billete de tren en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. El Reglamento Estatal del Sector Ferroviario explica que si se produjera algún retraso en la llegada al destino en tren, por tiempo superior a 1 hora, la persona viajera tendría derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete.
Si dicho retraso superara 1 hora y 30 minutos, la indemnización sería equivalente al total del precio del billete.
Sin embargo, el viajero no tendrá derecho a indemnización si se le informa del retraso antes de que compre el billete o si el retraso se debe a la continuación del viaje en otro servicio o por una vía alternativa inferior a 1 hora.
La empresa ferroviaria tampoco estará obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió a causas "extraordinarias y ajenas" como fenómenos meteorológicos, crisis graves de salud pública o el comportamiento de terceros.
Transporte aéreo
En el caso del transporte aéreo, se considera que todo retraso de 5 horas o más conlleva el derecho de reembolso del billete, siempre que la persona usuaria decida no viajar. No obstante, si el retraso es inferior a 5 horas, no cabe el derecho a reembolso, siempre y cuando no se indicara otra cosa en las condiciones del billete.
El derecho a compensación sí está recogido bajo ciertas circunstancias. La persona viajera podrá solicitarlo si llega a su destino final con 3 horas o más de retraso con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, "salvo que la compañía aérea pueda demostrar que el retraso se debió a una circunstancia extraordinaria e hizo todo lo posible para evitar dicha demora".
Las compensaciones varían en función de la distancia desde el punto de origen al destino. Siempre que la persona viajera llegue al destino final tres o más horas después de la hora prevista, la compensación establecida es hasta 250 euros en los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
Si se trata de un vuelo intra-comunitario de más de 1.500 kilómetros o es un vuelo entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación será de 400 euros. En el caso de ser superior a 3.500 kilómetros, la compensación es de 600 euros.
Consulta gratuita
Todos estos supuestos pueden ser consultados con Consumo Responde de manera gratuita. La Junta dispone del teléfono 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es.
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).
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