Hace sólo unos días que el Gobierno de España, por medio del Ministerio de Industria, ratifica las medidas que se tomarán a partir del próximo 18 de mayo de 2018 en lo que respecta la Inspección Técnica de Vehículos. Estas medidas, que se llevan discutiendo durante los últimos años, buscaba equiparar la situación legislativa en España respecto a la del resto de países del Viejo Continente, centrándose a su vez en controlar de cerca la posible presencia de modificaciones en el software del motor que manipulase los valores de emisiones contaminantes, algo en lo que se ha prestado especial atención tras la polémica suscitada por el escándalo del ‘Dieselgate’.
La normativa de la ITV presenta cinco grandes novedades respecto a la que permanece hasta ahora vigente, enfatizando no sólo en materia de emisiones, sino también controlando los principales elementos de seguridad. La primera de ellas, quizás la más importante, también obliga a que las estaciones de la ITV renueven su equipamiento o lo actualicen con el fin de tener equipos con los que realizar una diagnosis a través del puerto OBD que incorporan los vehículos.
A través de este sistema, el operario puede acceder a los datos de la centralita ECU, comprobando así las diversas acerías, problemas de rendimiento, manipulaciones de la electrónica que no estén registradas o la posible utilización de software modificados para manipular los sistemas anticontaminación. Por medio de este nuevo Real Decreto 920/2017, también se prestará especial atención a las medidas básicas de seguridad, como el correcto funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores de los cinturones. De esta forma, con la llegada de la diagnosis a través de OBD, ser realizará un inspección más completa y minuciosa, no sólo detectando posibles modificaciones en el comportamiento del propulsor, sino también problemas que puedan derivar en un accidente.
También hay novedades en materia de la matrícula histórica, la cual cambia la edad mínima del vehículo obligatoria para ser solicitada. En este caso, pasa de los 25 años de antigüedad estipulados hasta ahora, por los 30, una medida que ya tienen la mayoría de los países miembros de la Unión Europea. Recordemos que los automóviles poseedores de este tipo de matrículas pueden acceder a distintos beneficios como el incremento de los plazos para pasar la pertinente ITV (se puede ampliar hasta los 5 años entre inspección e inspección), exenciones en el impuesto de circulación en determinados municipios, así como una reducción de la cuota del seguro dependiendo del vehículo y su uso.
En lo referente a las citas para pasar la Inspección técnica, se ha llegado al acuerdo para permitir adelantar la cita sin una penalización para el propietario del vehículo. En este caso, a partir de su implantación, se podrá adelantar la fecha de la cita solicitada respecto a la que nos corresponde siempre que se mantenga dentro del espacio máximo de un mes. La fecha de la próxima inspección se mantendrá respetando la original.
Otra de las grandes novedades llegará en lo que respecta a poder elegir libremente la estación de ITV en la que queremos pasar la segunda inspección tras suspenso con el objetivo de permitir así una mayor flexibilidad para el usuario que en muchas ocasiones padecía grandes dificultades para encontrar una nueva fecha (dentro del mes que hay como plazo) para pasar este segundo ‘examen’ a su vehículo tras no haber superado con valoración ‘apta’ la primera inspección.
El último de los grandes puntos de este Real Decreto implica a los vehículos importados que cuenten con un informe válido y en vigor por parte de las inspecciones técnicas extranjeras dentro de la UE. En caso de importación y cambio de titularidad, este automóvil no deberá pasar de nuevo la ITV ya en España, adaptándose a la normativa que ya cuentan otros muchos estados miembros dentro de la Unión Europea.
Fotografías: ITV Vallecas, Alcalá de Henares y Amorebieta.