¡Ojo con las ayudas del Renove y del Moves! Hacienda se ‘quedará’ con una parte en 2021
Aquellos usuarios que soliciten subvenciones las tendrán que declarar en la próxima declaración de la renta ya que estas ayudas tributan como ganancia patrimonial.
22 junio, 2020 00:06Todos aquellos usuarios que opten por algún plan de ayuda a la compra de coche nuevo tienen que tener claro que, en cuestión de unos meses, tendrán que ‘devolver’ parte de estas subvenciones recibidas.
Se trata de una ‘letra pequeña’ que suele acompañar siempre a estos planes de incentivos y que conviene conocer todos los detalles para que luego no nos llevemos un susto a la hora de hacer la declaración de la renta del próximo año. Lo explicamos a continuación.
Plan de ayudas al automóvil
Recientemente hemos conocido que el Gobierno ha aprobado diversos planes de ayudas a la compra del coche. En concreto, hablamos del Plan Renove y del Plan Moves.
El primero de ellos destinado a todos aquellos que quieren achatarrar un vehículo y sustituirlo por otro más eficiente.
Y luego está el Plan Moves dirigido a los que buscan comprarse un coche híbrido enchufable o un eléctrico pero no entregarán un coche ‘viejo’ a cambio.
Ayudas del Plan Renove
Comenzando por el Plan Renove estas subvenciones oscilarán entre los 400 y 4.000 euros para la compra de turismos por parte de particulares y autónomos dependiendo de las etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) (Cero, Eco o C) y de su clasificación ambiental (A y B) por el IDAE.
Estas cuantías se incrementarán en 500 euros en el caso de que el destinatario sea una persona física con una renta inferior a 1.500 euros o con movilidad reducida, o el vehículo a achatarrar tenga más de 20 años.
Además, los fabricantes o los concesionarios se han comprometido a realizar un descuento de la misma cuantía que la ayuda estatal, excepto en caso de los vehículos de etiqueta CERO, en que será de 1.000 euros, según el plan de ayudas, previsto para vehículos de hasta 35.000 euros (45.000 euros en caso movilidad reducida o rentas menores).
Esto supone por tanto, que el descuento mínimo, será de 800 euros si el usuario achatarra un coche de 10 años y adquiere uno nuevo con menos de 120 gramos que tenga la etiqueta C de la DGT y la B del IDEA.
Y, a su vez, el descuento máximo podrá ser de 5.000 euros, si el usuario opta por un coche con etiqueta CERO de la DGT.
Ayudas del Plan Moves
Y luego están las ayudas del Moves. Este Plan, que no es compatible con el Moves, no obliga al achatarramiento pero las subvenciones son mayores si se envía un coche al desguace. Así, el Ejecutivo aportará hasta 5.500 euros para la adquisición de un modelo 'cero emisiones', mientras que los fabricantes darán una ayuda adicional de 1.000 euros para incentivar su compra. El vehículo elegido tendrá que tener un precio máximo de hasta 45.000 euros.
Estas subvenciones son en caso de que se opte por un coche de pila de combustible (hidrógeno) o bien por un eléctrico con más de 90 kilómetros de autonomía.
En cuanto a la tramitación de las ayudas, son las propias comunidades autónomas las que gestionan estas subvenciones, que podrán hacerlo directamente o a través de una entidad colaboradora, como ocurrió en el Plan Moves del año pasado.
Ganancias patrimoniales
Sin embargo, y esto es lo que estos usuarios tienen que saber, estas ayudas tienen una letra pequeña que dice que se tendrá que devolver una parte de las mismas en 2021.
Esto, en realidad, no es algo nuevo, sino que es una característica de todas las ayudas otorgadas por el Estado a la compra de coches que se han aprobado hasta la fecha.
Se debe, según fuentes del Ministerio de Hacienda porque “este tipo de ayudas tributan como ganancia patrimonial. Se incluyen en la base imponible general y, por tanto, tributan con el conjunto de rentas del contribuyente que se incluyen en la base general”, señalan a El ESPAÑOL.
“Sin embargo, eso no significa que se tenga que devolver una cantidad concreta de esa ayuda. Dependerá del cómputo global de la declaración de Renta de cada contribuyente en función del resto de sus datos fiscales", continúan desde el ministerio.
En otras palabras, estas ayudas que hemos recibido las deberemos incluir en nuestra declaración de la renta del año que viene (si es que no vienen ya introducidas en el borrador).
Y más en concreto las incluiremos dentro de lo que se llama base imponible general y que es la categoría donde se incluyen los rendimientos del trabajo, los rendimientos de las actividades económicas, etcétera.
Por lo tanto, al ser una parte la base imponible general tenemos que pagar impuestos por ellas. Una cantidad económica que se quedará Hacienda y que podría cambiar el sentido del resultado de la declaración.
Además, estas ayudas nos pueden ‘perjudicar’ de forma adicional, ya que al sumarse a la base general del IRPF nos puede llevar a saltar de tramo del IRPF. Es decir, que tengamos que subir del porcentaje de impuestos ya que estos son progresivos.