El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona de diciembre de 2019 que aprobó la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la capital catalana, a raíz de los recursos presentados por varias asociaciones.
En seis resoluciones, la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC resuelve de esta manera los recursos presentados por la Asociación Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, el Gremio Provincial de Talleres de Reparación y Mantenimiento de Vehículos de Barcelona, la Federación Empresarial Catalana de Autotransporte de Viajeros (FECAV) o la Asociación de Empresarios de Transporte Discrecional de Cataluña (AUDICA), entre otras entidades.
La sala anula la Ordenanza Municipal aprobada en el Plenario del Consell Municipal en sesión de 20 de diciembre de 2019 que restringía la circulación de determinados vehículos en la ciudad y que es de aplicación inmediata, al entender que tiene deficiencias en su elaboración por la falta de informes determinantes y por ser excesivo en el ámbito geográfico de aplicación y en el tipo de coches excluidos.
Cabe interponer recurso
Las sentencias, que no son firmes y contra las que cabe interponer recurso de casación ante la misma sala, han contado con dos votos particulares concurrentes, es decir que, si bien estos dos magistrados han seguido la tesis mayoritaria favorable a anular esta ordenanza, lo han hecho con otros argumentos.
La opinión mayoritaria de los magistrados de la sala es que esta ordenanza del consistorio barcelonés incide "especialmente en los ciudadanos con menor capacidad económica" para renovar su vehículo, en las familias numerosas, en los residentes y en los colectivos empresariales con menos recursos para sustituir sus vehículos profesionales, como pueden ser autónomos, pymes o microempresas.
"En el procedimiento de elaboración de la ordenanza, no se ponderan suficientemente las consecuencias económicas y sociales que pueden derivarse de estas medidas restrictivas" y no "se valoran alternativas o medidas menos restrictivas", sostienen los magistrados.
El tribunal considera que tampoco se han ponderado "suficientemente" el alcance y las consecuencias de la ordenanza en la movilidad de los ciudadanos, que afecta además a los colectivos más vulnerables.
Igualmente, aduce, no se han valorado los efectos de la ordenanza municipal sobre la competencia y el mercado, especialmente en los profesionales, empresarios y comerciantes cuyo negocio depende de su vehículo.
"La intensidad y alcance general de las restricciones" exigían una valoración del "impacto de las medidas en el mercado y la competencia", tanto en el ámbito del transporte como en el de los negocios, esgrime el TSJC.
Las sentencias apuntan también a deficiencias en los procedimientos de elaboración de la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona, al apreciar "vicios sustanciales" en las diferentes memorias e informes emitidos durante su tramitación, los cuales tienen además como punto de partida "datos no actualizados" sobre la contaminación en la que se asienta la ordenanza o del parque móvil afectado por las restricciones.
De hecho, la documentación preparatoria de la ordenanza se basa en los datos recogidos en el informe de emisiones de 2015, que cita además el plan de mejora de la calidad del aire de ese mismo año.
No se cuestiona la contaminación de Barcelona
El tribunal subraya que lo que no se cuestiona en las sentencias es la "grave situación de la contaminación del aire" de Barcelona, sino la "falta de actualización" de los datos de contaminación que pueden producir "distorsiones" en la "coherencia y proporcionalidad" de las medidas limitativas.
En este sentido, la sala recuerda que la jurisprudencia indica que debe realizarse un "control efectivo" sobre la suficiencia de la documentación del expediente, de manera que la omisión de trámites sustanciales o el cumplimiento defectuoso de los mismos implica la nulidad de la ordenanza.
También cuestiona el ámbito geográfico de aplicación de la Zona de Bajas Emisiones, ya que este requería un "mayor rigor de motivación" acorde con la proporcionalidad de las medidas restrictivas y puesto que se sustenta, de nuevo, en unos datos no actualizados e imprecisos.