La Dirección General de Tráfico asegura que "la vigilancia del cumplimiento de las normas de circulación repercute positivamente en la seguridad de los desplazamientos" y, por lo tanto, contribuyen con eficacia a la reducción de los posibles accidentes.
En sus esfuerzos para que cada vez sean menos los accidentes en las carreteras españolas, la DGT ha anunciado cambios desde este mes de mayo en los parámetros de los radares. Es decir, que se va a disminuir el margen de tolerancia en la lectura de los radares.
Hasta ahora el margen de error en las mediciones realizadas tanto por los radares fijos como por los móviles funcionaba basándose en 'la regla del 5 y del 7'. En velocidades inferiores a los 100 km/h el margen de error de los radares fijos se establecía con un margen de error de un máximo de 5 km/h y del 5% para velocidades superiores a 100 km/h. En cuanto a los radares móviles, el margen era de 7 km/h cuando la velocidad no supera los 100 km/h y del 7% cuando era superior.
Tolerancia en los radares desde mayo de 2024
Tal y como publica el Boletín Oficial del Estado con la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, "en los años transcurridos desde la publicación de dicha orden se ha realizado un importante esfuerzo inversor en cinemómetros que (...) ha contribuido significativamente a la reducción del número de accidentes (...)".
Con el paso de los años y el avance de la tecnología, "las autoridades de tráfico han mejorado la gestión y mantenimiento de estos instrumentos y sistemas aumentando su eficacia y ampliando el número de emplazamientos potenciales de una forma tal que el parque de instrumentos existentes requiere perfeccionar su gestión y logística", asegura la publicación.
Además, "se modifican los contenidos técnicos establecidos en su día en función de la experiencia obtenida de su aplicación y de la evolución tecnológica que ha experimentado el instrumento desde su última regulación y que permite la aplicación de nuevas tecnologías en beneficio de la seguridad vial", afirman.
En la actualidad, los radares actuales son más precisos y, por lo tanto, pueden permitir trabajar con un menos margen de error, principal razón por la que la 'regla del 5 y del 7' se ha transformado en la 'regla del 3 y de 5'.
Es decir, a partir de este mes, para los radares fijos y en vías en las que la velocidad máxima no supere los 100 k/h el error máximo permitido será de 3 km/h y, si supera los 100 k/h, el margen de tolerancia se transformará en el 3% del límite de velocidad. En el caso de radares móviles, este margen será de 5 km/h en rutas en las que la velocidad máxima no supere los 100 k/h y del 5% en las de velocidad superior.
Multas por exceso de velocidad
Las sanciones económicas por superar los límites de velocidad oscilan entre los 100 euros y los 600. Además, dependiendo de la gravedad del delito, la retirada de puntos puede variar, entre los 2 y los 6.
Sobre el exceso de velocidad, la DGT especifica que considera "un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas".
Asimismo, se ha de tener en cuenta que "en los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales solo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite".