Como todos sabemos, cuando hablamos de seguridad vial toda precaución es poca. Para ello, el próximo año 2025 entrarán en vigor unas nuevas medidas que cambiarán la forma en la que los españoles deben demostrar que son aptos para conducir vehículos por el territorio español.

Tanto para sacarse el carnet de conducir por primera vez como para pedir una renovación o prórroga, los conductores de todo tipo de vehículos deberán superar ciertas pruebas, como apuntan desde la DGT.

Y no tienen que ver como las teóricas o prácticas; sino con los requisitos de salud que pueda padecer la persona que lo requiera, los que se verán reforzados para aumentar la seguridad en carretera de todos los conductores. 

Imagen de archivo de un carnet de conducir.

Como apuntan desde el organismo, será obligatorio aportar más documentación, como el historial clínico de cada conductor y, en algunos casos, pruebas adicionales para evaluar su aptitud para conducir. Por ello, no se renovarán los carnets a aquellas personas que presenten una serie de condiciones que les afecten a la salud y que sean consideradas por la DGT como incompatibles con la conducción segura. 

Las autoridades han enumerado 35 enfermedades que consideran incompatibles con la conducción, incluyendo patologías comunes como enfermedades digestivas, endocrinas y respiratorias, así como condiciones más graves como el Alzheimer, enfermedades neurológicas degenerativas, y trastornos psiquiátricos.

No obstante, tal y como recoge la nueva normativa, cada caso será analizado minuciosamente y de forma personalizada ya que una misma dolencia tiene diferentes niveles de afectación entre los pacientes.

Además, dependiendo de la enfermedad que padezca el conductor, será imprescindible acudir a la cita con un informe médico que especifique que dicha dolencia no impide a la persona ponerse al volante de un vehículo.

Las sanciones ante este incumplimiento son severas. Cuando se sorprende al volante a alguien con un informe médico negativo, la multa puede alcanzar los 6.000 euros. En el caso de enfermedades mentales o degenerativas propias de una edad avanzada, el aumento del riesgo de accidentes es de 2,5 a 8 veces mayor que en personas sanas.

Listado de enfermedades

Respecto a las enfermedades concretas y otras afecciones que la DGT considera incompatibles, todas las que forman parte de la lista se caracterizan porque impiden o dificultan que el paciente conduzca de forma normal y segura.

En la lista se incluyen diversos tipos de patologías, desde problemas de visión o audición severos hasta aquellos que tengan que ver con la movilidad o con la posibilidad de mantener una cierta estabilidad al volante.

Estas dolencias se engloban dentro de nueve categorías principales: Respiratorias, digestivas, neurológicas, vasculares, oncológicas, psiquiátricas, endocrinas, crónicas, degenerativas y cardiacas. Corresponden con las siguientes:

- Enfermedades respiratorias: Apnea del sueño. Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve.

- Enfermedades digestivas: Trasplante renal. Nefropatía con diálisis.

- Enfermedades neurológicas: Crisis o pérdida de conciencia. Epilepsia. Accidente isquémico transitorio.

- Enfermedades vasculares: Disección. Aneurisma de grandes vasos.

- Enfermedades oncológicas: Trastornos oncohemáticos. Dolencias oncológicas.

- Enfermedades psiquiátricas: Demencia y trastorno de ansiedad. Trastorno de la personalidad. Depresión. Trastorno del sueño. Trastorno obsesivo-compulsivo.

Trastorno del desarrollo intelectual. TDH. Dependencia del alcohol y drogas.

- Enfermedades endocrinas: Hipotiroidismo y paratiroides. Diabetes.

- Enfermedades crónicas y degenerativas: Alzheimer. Esclerosis lateral amiotrófica. Temblor esencial. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Distrofia muscular. Osteoporosis. Párkinson. Artritis reumatoide.

- Enfermedades cardiacas: Arritmias. Infarto agudo de miocardio. Portadores de prótesis valvulares. Portadores de marcapasos. Portadores de desfibrilador automático.