La llegada de los vehículos eléctricos ha marcado un hito significativo en la industria automotriz y en la lucha contra el cambio climático. A medida que la conciencia sobre la sostenibilidad y la reducción de emisiones de carbono crece, cada vez más fabricantes están invirtiendo en tecnología eléctrica, ofreciendo modelos que combinan eficiencia, rendimiento y un menor impacto ambiental. Sin embargo, con este aumento también han surgido nuevos desafíos, como el icing, una práctica sancionada por la DGT que afecta los conductores de este tipo de coches.

Este término, que está ganando presencia en países como España, ha sido adoptado en Estados Unidos para describir una práctica en la que conductores de vehículos de combustión interna estacionan deliberadamente en espacios reservados a coches eléctricos, impidiendo que los dueños de estos últimos puedan recargar sus vehículos.

Esta conducta es especialmente problemática porque estos espacios suelen estar ubicados cerca de los puntos de carga, esenciales para los conductores de vehículos eléctricos. 

Señal R-308 con placa complementaria.

La ocupación indebida de estos lugares no solo es inconveniente, sino que también es ilegalpuesto que la señal R-308 prohíbe a los vehículos estacionar en estos aparcamientos. Debido a ello, aparcar de manera errónea en uno de estos sitios puede acarrear una sanción económica, con multas que van desde los 100 a los 200 euros.

Además de las multas, es importante que los conductores tomen conciencia de la importancia de respetar estos espacios reservados. Por tanto, al evitar prácticas como el icing, se contribuye a un entorno de conducción más equitativo y eficiente.

No obstante, los conductores de coches eléctricos también pueden recibir esta sanción si no enchufan el vehículo y no utilizan el espacio para recargar la batería, ya que es la verdadera finalidad de estas plazas de aparcamiento. Lo mismo ocurre si excede el tiempo máximo de recarga, que debe ser de 2 horas máximoAdemás de las multas, la DGT también está trabajando en la instalación de cámaras de vigilancia en los puntos de recarga para identificar y sancionar a los infractores. 

Regulación

En el caso de las plazas destinadas a vehículos eléctricos, la normativa es aplicable tanto a los puntos de recarga ubicados en la vía pública como en espacios de titularidad privada como centros comerciales, restaurantes o similares. 

La plaza reservada para recarga de coche eléctrico debe estar marcada con la señal de prohibición de aparcar R-307 o R-308, con el letrero inferior indicando la excepción. Por ejemplo, en la foto anterior la leyenda dice: "Excepto vehículos eléctricos en proceso de carga". Además, puede haber otra limitación temporal, caso del ejemplo expuesto: "Tiempo máximo 2 horas".

Aparcamiento de coches eléctricos.

Otra posibilidad es que esté la señalización de "vehículo eléctrico". Es una señal con la silueta de un coche con cable de carga. Indica que afecta a vehículos eléctricos, tanto coches como motos, y estará acompañada de otras señales para indicar algo específico. 

Además, con el objetivo de promover la sostenibilidad entre los conductores, la ley obliga que todos los edificios con un uso distinto al residencial privado, como centros comerciales, supermercados o restaurantes entre otros, con más de 20 plazas de aparcamiento, deben contar con plazas de recarga de vehículos eléctricos. La proporción mínima es de un punto de recarga por cada 40 plazas.