Este es el límite de dinero en efectivo que está permitido llevar en el coche por ley: superarlo supone una sanción
En caso de llevar con nosotros una cantidad superior a la establecida, es necesario poder justificar de dónde ha salido y con qué fin se va a utilizar.
31 agosto, 2024 15:58Aunque circulemos dentro de nuestro vehículo particular, es importante tener en cuenta si todo lo que se encuentra en el interior está dentro de la legalidad vigente. Esto también incluye la cantidad de dinero en efectivo que transportemos. Por ello, este es un aspecto a tener en cuenta antes de cualquier viaje.
El límite de efectivo que puede llevarse en el coche es de 100.000 euros, según establece la Ley 10/2010, del 28 de abril de 2010. Concretamente, esto se delimita en el artículo 34 de dicho reglamento. Esta norma tiene como fin evitar el blanqueo de capitales y la economía sumergida, por lo que es necesario declarar también el metálico.
Sin embargo, en caso de necesitar tener a mano una cantidad mayor, existe una alternativa. Para que sea posible hacer esto sin ser sancionado, es necesario rellenar un certificado en el que quede claro de dónde viene el dinero y con qué fin se va a utilizar.
Se trata del formulario S1 de Hacienda, cuya función es hacer cumplir la obligación de declarar los movimientos de dinero en efectivo. En él, debemos especificar los datos del portador del efectivo, el propietario del mismo, quién lo envía y a quién está destinado.
También debe figurar el importe, el uso que se le va a dar, su procedencia y el itinerario a seguir. Este impreso es necesario para cualquier tipo de transporte de cantidades superiores a 100.000 euros, independientemente del medio con el que se haga.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que dicha cantidad es el máximo permitido dentro del territorio español. Si se va a cruzar la frontera, la barrera se establecería en 10.000 euros o su contravalor en cualquier otra moneda. En otras palabras, la cifra sería un 10% del límite legal contemplado para el interior de nuestras fronteras.
En caso de no cumplir con estos criterios, la multa puede llegar a ser muy elevada. Esto viene recogido en el artículo 57 de la misma ley. El importe podría ser de un mínimo de 600 euros hasta el doble de la cantidad que hayan encontrado los agentes. Las consecuencias serían todavía más graves si se demuestra que se está cometiendo un delito fiscal.
No solamente monedas y billetes
A pesar de que la imagen que nos biene a la cabeza cuando hablamos de dinero en metálico con las monedas y los billetes, existen más casos contemplados. Cuando se habla de efectivo, esto engloba también a los cheques, cheques de viaje, pagarés u órdenes de pago que se hayan extendido sin designar a una beneficiario.
Lo mismo ocurre con las monedas con un contenido de oro de un mínimo del 90%. En el caso de llevar este metal en pepitas o lingotes sin acuñar, también sería necesario declararlo si está formado, por lo menos, por un 99,5% de oro. Incluso las tarjetas de débito. podrían suponer un problema si el dinero que se dispone dentro de la cuenta asociada a la misma cumple con los parámetros especificados anteriormente.