Atención padres y madres con la esperada 'vuelta al cole': esta es la edad mínima permitida para ir en patinete eléctrico
Comienzan los viajes rutinarios al colegio y la posibilidad de ir en patinete eléctrico se ha convertido en una opción muy recurrente.
13 septiembre, 2024 10:03Ya ha comenzado septiembre, y con ello, el mes de la vuelta al colegio. Una fecha en la que regresa la rutina y los viajes de ida y vuelta de casa a las clases, ya sean en coche, andando o incluso en otros medios de transporte. En este sentido, la llegada de los patinetes eléctricos ha inundado las ciudades y no sólo por parte de los adultos, también muchos adolescentes y niños se han sumado a esta moda.
Este tipo de vehículos de movilidad personal (VMP) se han convertido en la elección preferida por los usuarios que buscan desplazarse en un trayecto corto de manera rápida, sin gastar y además de manera sostenible.
Sin embargo, este crecimiento exponencial ha desencadenado en diversas cuestiones relacionadas con la seguridad vial y la regulación adecuada de estos vehículos. Precisamente, con el regreso a los centros educativos, una de las preguntas que más se hacen los usuarios de estos patinetes es la edad mínima permitida para circular.
No es de extrañar ver cómo muchos niños y niñas menores de edad dominan a la perfección estos patinetes eléctricos, hasta el punto que nos resulta común verles diariamente yendo solos al colegio.
Sin embargo, al margen de tratarse de una práctica un tanto peligrosa, también conviene recordar que existe una edad mínima, así como unos requisitos para el uso de estos patinetes eléctricos para garantizar su seguridad.
Estos menores solo podrán circular en zonas urbanas y además, deben llevar casco homologado y tener al menos 16 años. Igualmente, no dejan de ser menores de edad por lo que, en caso de accidente, la responsabilidad recaería sobre los tutores legales del menor.
Asimismo, la DGT establece otras restricciones para garantizar la seguridad vial. Las normativas generales incluyen una velocidad máxima de 25 km/h y la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales.
Además, estos vehículos deben estar dotados de un sistema de frenado, advertencia acústica, luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros. Y, por supuesto, solo puede circular en ellos una única persona. Asimismo, y como es lógico, está totalmente prohibido circular con los auriculares puestos, ni bajo los efectos del alcohol.
Igualmente, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.
Sanciones económicas
Estos vehículos de movilidad personal están obligados, como el resto de usuarios de la vía, a obedecer todas las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación. En caso de infringir alguna de las medidas mencionadas anteriormente, puede acarrear importantes sanciones.
Tal y como indican desde la Dirección General de Tráfico, conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas supone una multa entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa de alcohol o de 1.000 euros si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
Por su parte, usar el teléfono móvil, circular con auriculares, sin alumbrado o saltarse alguna de las normas mencionadas anteriormente, implica una multa de hasta 200 euros. Igualmente, y aunque sea muy habitual, ir dos personas en el mismo patinete también está prohibido. En este último supuesto la multa es de 100 euros.