Si has perdido tu coche por la DANA, no olvides darlo de baja antes de que termine el año: así ayudará la DGT con los trámites
- El objetivo del organismo es impedir que los propietarios paguen el impuesto de matriculación, una tasa que se liquida el 1 de enero de 2025.
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Más de 100.000 vehículos se han visto afectados por el paso de la DANA, un suceso que acarrea, en muchos de los casos, la baja temporal o definitiva de los mismos. Es importante tener esto en cuenta porque, sino, a partir del 1 de enero de 2025 los propietarios deberán liquidar el impuesto de circulación.
De esta manera, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado una serie de medidas especiales. A raíz del Real Decreto-Ley 6/2024 por el que se adoptan acciones de urgencia, el organismo dará de baja temporal de oficio a todos los vehículos de los que tenga conocimiento (a través del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes) que hayan sido dañados por la DANA.
A esto hay que sumar que la DGT también ha emitido la instrucción VEH 2024/16, en la se facilitará la tramitación de diferentes gestiones relacionadas con el permiso de conducir y el vehículo, siempre que hayan sufrido daños derivados de las inundaciones que se originaron el 29 de octubre en varias zonas de España.
Qué puedo solicitar
Gracias a esta instrucción, se puede realizar la presentación de solicitudes para diversos trámites extraordinarios, simplificando el proceso. Para ello, solo es necesario aportar una declaración responsable (según el artículo 69 de la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas), disponible para descargar desde la página web de la DGT. Se puede reclamar lo siguiente:
1. Baja temporal de un vehículo
- La DGT anotará de oficio una baja temporal para todos los vehículos afectados por la DANA que sean notificados a través del Consorcio de Compensación de Seguros o a través de las autoridades competentes.
- Si tu coche todavía no ha sido encontrado, puedes solicitar la baja temporal de tu vehículo de forma gratuita a través de las vías que citamos unas líneas más abajo presentando solo una declaración responsable.
- También puedes solicitar esta baja temporal mientras te reparan el vehículo o mientras se está gestionando tu indemnización.
- De esta forma, el titular del vehículo afectado no tendrá que liquidar el impuesto de circulación el 1 de enero de 2025.
- En el caso de que el titular solicite el alta del vehículo, el trámite también será gratuito.
2. Baja definitiva de un vehículo
- Si el coche está declarado como siniestro total porque los daños sufridos son irreparables, el titular debe ponerse en contacto con su compañía de seguros o con el Consorcio de Compensación de Seguros para recibir la correspondiente indemnización.
- En este caso excepcional, la baja definitiva se realizará de forma gratuita y lo gestionará un Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental en el momento en que se entregue el vehículo en la instalación. Finalmente, se expedirá el certificado de destrucción.
3. Duplicado del permiso de conducción
- Si tu permiso de conducción se ha perdido o destruido durante la DANA, puedes solicitar un duplicado del mismo a través de los diferentes canales que abajo explicamos.
- Tendrás que declarar de forma responsable, a través de un formulario, que no lo tienes a causa de la DANA.
- El trámite es gratuito.
- La documentación te será remitida a la dirección que conste en el Registro General de Conductores en el momento de la solicitud o a una Jefatura Provincial de Tráfico.
Varios canales
Para solicitar los trámites, se puede llevar a cabo por los siguientes canales:
- La web de la DGT, donde se ha habilitado un formulario para que los afectados por la DANA.
- Atención telefónica: 060.
- Gestores administrativos.
- De forma presencial, en una Jefatura Provincial de Tráfico.
Por último, la DGT recuerda que, a través de su aplicación Mi DGT, se pueden consultar todos los documentos del vehículo, así como el permiso de conducir de forma digital.