Adela Carrió tenía 18 años cuando fue llamada a cumplir su "deber nacional". Estaba en el primer año de la Universidad, estudiando Ingeniería de Telecomunicaciones, y quiso sacarse el carné de conducir. Al empezar los trámites le dijeron que no podría hacerlo sin cumplir con el Servicio Social Femenino, el "deber nacional" que Franco impuso a las mujeres solteras y que equivalía al Servicio Militar de los hombres.
"Yo no tenía ninguna intención de hacer nada de eso pero, claro, cuando me dijeron que si no lo hacía no podía sacarme el carné de conducir, pues me vi sin otra alternativa", cuenta Carrió.
El Servicio Social Femenino era una prestación obligatoria que se estableció entre los años 1937 y 1978 para las mujeres entre 17 y 35 años que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial. También se exigía su cumplimiento para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir. La actividad se prolongaba durante varios meses, no era remunerada y hasta día de hoy no se tenía en cuenta para efectos de jubilación.
Tras años de denuncias de los sindicatos y a petición del Defensor del Pueblo, el Gobierno ha aceptado reformar la Ley de Seguridad Social para equiparar el Servicio social Femenino y el Servicio Militar a los efectos de alcanzar el período de cotización que permita el reconocimiento de una jubilación anticipada.
A lo largo de estos años, varias sentencias judiciales avalaban el derecho de las mujeres a computar este tiempo de trabajo y, ya en febrero de este año, el Supremo decidió a favor de una mujer a la que le faltaban sólo siete días de cotización para acceder a la jubilación anticipada.
"Discriminación"
"Lo llevamos pidiendo al Gobierno desde hace años. Es de justicia que, tal y como pasa con la mili, este tiempo de servicio social que muchas mujeres tenían que cumplir sirva para el cómputo de la jubilación anticipada en los casos en los que les falte tiempo de cotización", dice Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de UGT.
El Defensor del Pueblo ha subrayado en su escrito que la Ley de Seguridad Social no reconoce ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio y, sin embargo, en el caso de los hombres, sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado el Servicio Militar o prestación sustitutoria, lo cual constituye una actitud discriminatoria.
El Servicio Social Femenino fue suprimido en mayo de 1978. Entre 1937 y 1940 se prestó en centros de auxilio social, en el frente de guerra y en hospitales. Posteriormente fue asignado a la Falange y las tareas desarrolladas se destinaban a preparar a las mujeres para ejercer como buenas madres y esposas. Tenían clases de religión, educación física, cocina, corte y confección e higiene y medicina casera, entre otros. El servicio debería durar unos seis meses pero al final del franquismo se le dedicaba menos tiempo.
"Yo creo recordar que estuve tres o cuatro meses trabajando para el Servicio Social Femenino", recuerda Carrió.
Lo hizo en una biblioteca, por las tardes, "porque me permitía seguir en un entorno universitario y estudiar algo pese a que no podía asistir a las clases por estar prestando el servicio". Adela Carrió recuerda que ella sí pudo decidir qué tipo de trabajo quería hacer. "Me dieron una lista de trabajos que podía elegir para cumplir con el servicio y yo, por mis circunstancias, pensé que el trabajo en la biblioteca de la Universidad era el que mejor me venía", cuenta.
Adela no necesita este tiempo para conseguir su jubilación "porque afortunadamente llevo muchos años cotizando" pero aplaude la medida. "Era una discriminación entonces, que sólo por ser mujer teníamos que hacer este servicio para sacarnos el carné, por ejemplo. A los hombres no le hacía falta, se lo podían sacar sin haber hecho la mili. Y seguía siendo una discriminación ahora, porque no nos contaba para nada", explica.
Sentencias favorables
Tal y como argumentó el Defensor del Pueblo, muchas mujeres -no está claro el total- tuvieron que realizar este servicio, pero la Ley General de la Seguridad Social "no reconoce" el tiempo que las mujeres le dedicaron. Sin embargo en el supuesto de Servicio Militar o prestación sustitutoria en el caso de los hombres "sí se considera a efectos de cómputo de tiempo trabajado".
En este sentido, el Defensor del Pueblo ha recordado también que ya hay algunas sentencias que ya han reconocido este derecho. En 2016, una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció a una mujer el cómputo del tiempo dedicado a la prestación de este servicio femenino dentro de su vida laboral para recibir la pensión de jubilación anticipada.
"Se trata de un periodo de trabajo activo prestado al Estado, en beneficio y por orden de éste, excluido legalmente de cotización", se lee en la sentencia, que ve "patente" la "similitud" con el caso masculino y por eso debe aplicarse la misma "finalidad protectora". Es decir, ese periodo debe contabilizarse para poder acceder a una jubilación anticipada.
En otro caso, esta vez en Extremadura, el Tribunal Superior de Justicia también reconoció el derecho de otra mujer a percibir la jubilación anticipada computando para ello el periodo de "servicio social". En este caso, la mujer había realizado este servicio durante todo el año 1971.
El "servicio social", señala la sentencia, era obligatorio y, por tanto, su consideración debe asimilarse al Servicio Militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria de los hombres. No hacerlo, entiende, "sería discriminatorio por razón de sexo".
El Supremo
En febrero de este año, también en Tribunal Supremo, en una sentencia de la Sala de lo Social, ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tener en cuenta el tiempo que las mujeres dedicaron al Servicio Social Femenino para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.
El alto tribunal ha aplicado la perspectiva de género en la interpretación y aplicación artículo de la Ley de Seguridad Social que contempla que, para acceder a la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social que lo sustituya con un límite máximo de un año. Sin embargo, esto no incluye el tiempo que las mujeres dedicaron a la Sección Femenina.
"La interpretación literal de ese artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres", explica la sentencia.
A la mujer que inició este proceso judicial le faltaban sólo siete días para tener el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada. Recurrió a los tribunales para reclamar ese periodo en el servicio social franquista, que cumplió cuando tenía 17 años, y un tribunal de primera instancia le dio la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sin embargo, rechazó esa decisión. La sentencia del Supremo resolvió la contradicción entre esta decisión y los fallos de los dos tribunales superiores mencionados arriba.