Guardia Urbana de Barcelona.

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Anulan la altura mínima diferente entre mujeres y hombres para la Guardia Urbana: es discriminatoria

La altura mínima requerida para las mujeres era de 1,60 metros, mientras que el mínimo para los hombres era de 1,70.

30 julio, 2020 12:11

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Un juzgado de Barcelona ha anulado el requisito de altura mínima para acceder al cuerpo de la Guardia Urbana, ya que según indica el juzgado implica una vulneración del derecho de igualdad y del derecho de acceso a la función pública.

Hasta ahora, la altura mínima requerida para las mujeres era de 1,60 metros. Por su parte, a los hombres se les exigía que midieran más de 1,70. La sentencia niega que este requisito de altura mínima "esté justificado en la naturaleza de las funciones policiales" y entiende que las condiciones que garantizan la seguridad en las intervenciones son las físicas, por lo que el mínimo de altura no debería ponerse en cuestión.

Sin embargo, para el Ayuntamiento de Barcelona "el atributo de altura proyecta ante los ciudadanos un poder de disuasión en caso de conflicto". El conflicto de los requisitos desiguales se ha acentuado tras desestimar a un opositor que había superado las pruebas físicas por no llegar a la altura mínima.

Tal y como recoge un comunicado del 28 de julio del Colectivo Ronda, la sentencia comprende que "se exija una determinada constitución física dadas las funciones que tienen encomendadas de vigilancia y seguridad" pero desestima vincular del concepto de aptitud física el requisito de altura ya que "el hecho de medir menos no implica que no se puedan realizar las funciones con igual garantías de éxito".

Asimismo, la magistrada razona que la "condición discriminatoria" del requisito de altura queda constatada en el hecho de que en el caso de las mujeres esta es menor que la requerida para los hombres, cuando "no se pone en duda que puedan tener el mismo poder de disuasión".

En este sentido, la resolución judicial considera que con estos requisitos se atenta contra derechos fundamentales recogidos en la Constitución, en concreto, el de igualdad y el acceso a la función pública.

De esta manera, el juzgado contencioso administrativo número 5 de Barcelona ha anulado el punto referente a la exigencia de una altura mínima incorporada a las bases de la convocatoria que se aprobaron en el ayuntamiento de la ciudad el 15 de marzo de 2018, en el proceso de selección para oposición libre de 150 plazas para agente de la Guardia Urbana.

Con ello, la magistrada desestima los argumentos del equipo jurídico del consistorio barcelonés contra la impugnación de estas bases realizadas por uno de los opositores que, después de superar las pruebas físicas, fue descartado del proceso selectivo al no cumplir ese requisito de altura.