La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el requisito de tener una estatura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres para ser admitidas en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, al considerar que constituye una discriminación indirecta de las mujeres respecto de los hombres.
El Supremo estima así el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso de selección para ingresar en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima. Según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado, la afectada recurrió el acuerdo del tribunal del proceso selectivo ante el Consejo de Ministros, quien desestimó su petición por silencio administrativo.
De esta manera, se planteó el recurso ante el Supremo y reclamó además la anulación del requisito de estatura mínima establecido en el artículo 7.c del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.
La recurrente, que medía 1,56 metros -cuatro centímetros menos que el mínimo exigido a las mujeres- alegaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, a quienes se exige una altura mínima de 1,65 metros. Así, afirmaba que solo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres restablecería la necesaria igualdad.
Para ella, la discriminación era consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años.
Así, el Tribunal Supremo le ha dado la razón aduciendo que ese requisito supone una discriminación indirecta hacia las mujeres, ya que "la estatura mínima que se requiere a los hombres es menos exigente" puesto que "es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25%) que no alcanzan la altura requerida que el de hombres (3%)".
La sentencia también indica que la discriminación indirecta que se produciría al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres (que ya proclamó el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2017), "no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si no se atiende, como es el caso, a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española".
Interior ya lo eliminó
Desde hace años se viene reclamando la eliminación del requisito de altura en los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por lo que, en febrero de este año, el Ministerio de Interior anunció que a partir del 2023 la Dirección General de la Policía Nacional suprimirá esta norma, tanto para hombres como para mujeres.
Tal y como informó el ministro Fernando Grande-Marlaska, esta condición no desaparecerá para aquellos que quieran ingresar en las Unidades de Intervención Policial (UIP y UPR) y el Grupo Especial de Operaciones (GEO), donde la altura afecta a la operatividad de la labor policial que desarrollan.
Grande-Marlaska subrayó entonces que la medida contribuye a romper "uno de los techos de cristal" que limitaba el acceso de la mujer al Cuerpo. "La actual regulación es más restrictiva para la mujer. Su límite está solo dos centímetros por debajo de la estatura media de las mujeres, mientras que en el caso de los hombres el margen llega hasta los nueve centímetros", declaró.
De este modo, la Policía Nacional se equipara a otras policías europeas que carecen del requisito de altura en las pruebas de acceso como son: Francia, Italia, Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia, Suecia, Noruega, Austria, Irlanda, Reino Unido, Rumanía, Dinamarca y Alemania.